GUADALAJARA

El Pleno del ayuntamiento de Guadalajara de este viernes debatirá la propuesta de modificación de diversas ordenanzas fiscales

REDACCION | Miércoles 22 de octubre de 2014
El pleno municipal que se celebrará el próximo viernes, 29 de junio, aprobará la propuesta de modificación de varias ordenanzas fiscales: Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por concesión de licencias urbanísticas. Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por tramitación de expedientes de apertura de establecimientos. Ordenanza Fiscal Municipal Reguladora del Impuesto de Construcción, Instalaciones y Obras. Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles. La modificación de las tres primeras responde la necesidad de adaptarlas al Real Decreto Ley 19/2012 de 25 de mayo de medidas urgentes de liberalización del comercio y diversos servicios públicos en el B.O.E. de 26 de mayo, donde se modifica el régimen jurídico de determinadas licencias municipales. SIGUE

Mediante este Real Decreto Ley se da un paso más eliminando todos los supuestos de autorizaciones o licencias municipales previas, pasando a realizarse el control administrativo a posteriori, previa declaración responsable o comunicación.

La modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles se produce debido al procedimiento de valoración colectivo de carácter general puesto en marcha por el Catastro, organismo dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda. Se establecerán los siguientes tipos:
  • Para Bienes Inmuebles Rústicos y Urbanos, el tipo será del 0,63%, frente al 0,66% actual.
  • También se modifican los umbrales de valor catastral que marcan los tipos incrementados, establecidos para solares sin edificar y comerciales. Queda, por tanto, de la siguiente manera:
  • Para suelos sin edificar con un valor catastral superior a 498.000 euros, se aplicará un tipo del 1,07%. En este año 2012 se aplicará un tipo impositivo del 1,1% y además el umbral catastral está fijado en 200.000 euros. Con ello, se evita que en 2013 paguen con tipo incrementado más inmuebles que en 2012.
  • Lo mismo ocurre con los inmuebles de uso comercial, quedando establecido para 2013 un tipo impositivo del 1% para inmuebles de este uso con un valor catastral superior a 288.000 euros, cuando para 2012 el tipo que se aplicará es del 1,1% para comerciales con valor catastral superior a 205.000 euros.


Analizando la ciudad por zonas de valoración y aplicando el tipo impositivo propuesto en esta modificación, la revisión media del IBI será del 2,6% frente a 2012. De haberse aplicado el mismo tipo que en 2012, el impacto medio de la revisión de valores catastrales hubiera sido de entre el 7 y 8% en 2013.

Noticias relacionadas