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El ministerio de Trabajo dará un plazo de seis meses para que las empresas se adapten al nuevo registro de jornada digital

REDACCION | Sábado 22 de junio de 2024
El Ministerio de Trabajo y Economía Social dará un plazo de seis meses para que las empresas se adapten al nuevo registro de jornada digital, según se desprende del borrador del anteproyecto de ley para la reducción de la jornada laboral.

El texto enviado este viernes a sindicatos y empresarios, y que será debatido en una reunión con el Gobierno el próximo lunes, fija como objetivo principal la reducción de la jornada semanal (en promedio anual) de 40 a 38,5 horas durante 2024 y a 37,5 horas el 1 de enero de 2025.

Además, de acuerdo con el borrador, la empresa mantendrá un registro diario de jornada, realizado por medios digitales, que garantice el cumplimiento efectivo de la ley.

Para garantizar la autenticidad y la trazabilidad de los datos reflejados en el registro, éste deberá permitir identificar inequívocamente identidad de la persona trabajadora que realiza el registro de su jornada, así como las modificaciones de los asientos efectuados.

Los trabajadores, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrán acceder al registro en el centro de trabajo y en cualquier momento de forma inmediata. Además, deberá ser accesible de forma remota por la Inspección y la representación de los trabajadores en la empresa.

En cualquier caso, la empresa deberá conservar los registros durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

TRABAJO DESCARTA INTERCAMBIAR JORNADA ORDINARIA POR EXTRAORDINARIA
La totalidad del periodo transcurrido entre el inicio y la finalización de la jornada reflejados en el registro será considerado tiempo de trabajo efectivo. El tiempo que exceda de la jornada ordinaria que resulte de aplicación, tendrá la consideración, según proceda, de horas extraordinarias o complementarias.

Así, aunque desde Trabajo creen que es un punto que no estará fuera de la mesa de negociación del lunes, se “descarta desde el inicio y tajantemente” intercambiar jornada ordinaria por jornada extraordinaria.

CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL
Según el borrador, los contratos celebrados a tiempo parcial con una prestación de trabajo de duración igual o superior, de promedio en el periodo de referencia fijado para el cómputo de la jornada de trabajo —38,5 horas en 2024 o 37,5 horas en 2025— se convertirán automáticamente en contratos de trabajo a tiempo completo.

En supuestos distintos, los trabajadores a tiempo parcial tendrán derecho a seguir realizando el mismo número de horas de trabajo que viniesen efectuando antes de la entrada en vigor de esta norma que regula la reducción de jornada. Asimismo, tendrán derecho al incremento proporcional de su salario, según proceda.

SANCIONES “DISUASORIAS” POR CADA TRABAJADOR Y NO POR EMPRESA

Además, Trabajo elevó a los interlocutores sociales la necesidad de reforzar el aparato sancionador en materia de tiempo de trabajo para que sea “eficaz y suficientemente disuasorio” de las conductas que ponen en peligro el cumplimiento íntegro de las normas de jornada. En este sentido, se explorará que las sanciones no se produzcan por empresa, sino por cada trabajador.

Las infracciones graves señaladas se sancionarán con multas que irán, en su grado mínimo, de 1.000 a 2.000 euros; en su grado medio, de 2.001 a 5.000 euros y, en su grado máximo, de 5.001 a 10.000 euros.

MESA DE DIÁLOGO PARA EVALUAR LOS RESULTADOS DE LA REDUCCIÓN
El Gobierno procederá a la creación de una mesa de diálogo social con los sindicatos y las asociaciones empresariales más representativas al objeto de evaluar los resultados de la reducción de jornada establecida en esta norma.

El objetivo es seguir avanzando en la reducción de la duración máxima de la jornada legal ordinaria de trabajo teniendo en cuenta las características de los distintos sectores de actividad, la evolución de la productividad y las circunstancias económicas.

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