EN PORTADA

Magistrados del Tribunal Constitucional dicen que la sentencia de los "ERE" de Andalucía extiende a los políticos "privilegio de inmunidad" y "suplanta" al Supremo

REDACCION | Viernes 05 de julio de 2024
Después de que esta semana los siete magistrados del Tribunal Constitucional con mayoría progresista hayan exonerado prácticamente a todos los políticos encarcelados por los 'ERE' tanto del delito de malversación como del de prevaricación, los cuatro conservadores han suscrito duros votos particulares en los que señalan que esto supone un punto de inflexión para la inmunidad política y que tal doctrina es "inasumible pues deja al margen de todo control aquello que tenga que ver con la actividad presupuestaria".

César Tolosa Tribiño y Concepción Espejel Jorquera, jueces del Tribunal Constitucional, sostienen en sus votos particulares -es decir, el voto que disiente respecto a la mayoría- que las sentencias del caso ERE «extienden» sobre los condenados «un privilegio de inviolabilidad e inmunidad». Los magistrados se refieren a las resoluciones aprobadas por la mayoría del tribunal que estiman parcialmente los recursos de amparo de seis ex altos cargos de la Junta de Andalucía. De hecho, dichas sentencias, añaden, «declaran de facto irresponsables» a los recurrentes.

Las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional afectan a Magdalena Álvarez, ex ministra y ex consejera de Economía de Andalucía (PSOE); Antonio Fernández, ex consejero de Empleo (PSOE); Carmen Martínez Aguayo, ex consejera de Hacienda (PSOE); Francisco Vallejo, ex consejero de Innovación (PSOE); Jesús María Rodríguez Román, ex viceconsejero de Innovación, y Miguel Ángel Serrano Aguilar, ex director general de IFA/IDEA. Son quienes se beneficiarían de ese «privilegio» por los recursos de amparo que la Corte de Garantías admitió parcialmente, frente a las condenas que les fueron impuestas por el mencionado mecanismo de financiación de los ERE fraudulentos y las ayudas arbitrarias a empresas.

Todos, a excepción de Magdalena Álvarez -que fue condenada a 9 años de inhabilitación por prevaricación-, ingresaron en prisión entre finales de 2022 y comienzos de 2023. Lo hicieron tras la desestimación del Tribunal Supremo de los recursos de casación de los inculpados a la sentencia de la Audiencia de Sevilla de 2019.

El fallo condenatorio detectaba, en estos casos, además de prevaricación, malversación, delito que tiene asociado penas de prisión.

Los dos jueces han sido muy contundentes al afirmar que «las leyes no delinquieron», sino que «eran neutras en la previsión de transferencias de financiación para gastos de explotación». Señala de forma clara que «quienes delinquieron fueron quienes previeron las trasferencias de financiación de modo innecesario con la idea de que otros tuvieran recursos para destinarlos a fines ajenos a los presupuestados».

Es más, consideran que lo que han conseguido estas sentencias es que el Tribunal Constitucional «suplante» al Supremo «al interpretar los conceptos de resolución y de asunto administrativo»: «Rectifica el criterio del Tribunal Supremo en la interpretación de un elemento recogido en la descripción de la conducta típica y sustituye la valoración probatoria efectuada por los órganos judiciales, dejando al margen de todo control el proceso de elaboración, modificación y ejecución presupuestaria».

TEMAS RELACIONADOS:


Noticias relacionadas