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Competencia multa a Booking con 413,24 millones de euros, la mayor sanción de su historia, por abuso de posición de dominio

Ha impedido a los hoteles españoles ofertar precios más bajos en sus webs mediante condiciones comerciales inequitativas y ha posicionado mejor a los hoteles con más reservas en Booking, restringiendo la competencia de otras agencias

REDACCION | Miércoles 31 de julio de 2024
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha multado finalmente al gigante estadounidense Booking con 413,2 millones por abusar de su posición de dominio desde, al menos, el 1 de enero de 2019 hasta la actualidad, según ha informado el regulador.

La cuantía de la megasanción finalmente se ha reducido en 55 millones, frente a los 468 millones planteados inicialmente, una rebaja que no libra a Booking de asumir la mayor multa en la historia de la CNMC. La plataforma ya ha confirmado que recurrirá la decisión ante la Audiencia Nacional.

Según ha indicado este martes Competencia, la compañía de alojamientos turísticos ha infringido los artículos 2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC) y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) (S/0005/21).

En concreto, ha cometido dos abusos de su posición de dominio que consisten en imponer varias condiciones comerciales no equitativas a los hoteles situados en España que emplean sus servicios de intermediación de reservas y restringir la competencia de otras agencias de viajes en línea que ofrecen sus mismos servicios, lo que les ha impedido entrar en el mercado o expandirse.

Más en detalle, las condiciones comerciales no equitativas han consistido, principalmente, en tres prácticas:
  • Una cláusula de precios que impide a los hoteles españoles ofertar sus habitaciones en sus propias webs por debajo del precio que ofertan en Booking.com, a la vez que la plataforma neerlandesa se reserva el derecho a rebajar unilateralmente el precio.
  • Varias cláusulas por las cuales sólo tiene valor jurídico la versión en inglés de las Condiciones Generales de Contratación (GDT) de Booking.com, el Derecho aplicable a las GDT es el de los Países Bajos y los tribunales competentes son los de Ámsterdam en caso de conflicto entre las partes. Por lo tanto, al no poder acudir a los tribunales españoles, les genera costes de litigación inequitativos.
  • Falta de transparencia en la información sobre el impacto y rentabilidad de suscribirse a los programas Preferente, Preferente Plus y Genius, que permiten a los hoteles que los suscriban mejorar su posicionamiento en la clasificación predeterminada de resultados de Booking, a cambio de una comisión más alta o de ofrecer descuentos.

Por su parte, el abuso de posición de dominio restringiendo la competencia de otras agencias en línea pasó por:
  • El empleo del número total de reservas de un hotel a través de Booking como criterio de posicionamiento en la lista de resultados predeterminada de la plataforma, incentivando a los hoteles a concentrar sus reservas online únicamente a través de Booking e impidiendo que competidores puedan entrar o expandirse en el mercado.

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