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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid rechaza por unanimidad la querella de Pedro Sánchez contra el juez Peinado por prevaricación

El auto, aprobado por unanimidad, crítica la postura de la Abogacía del Estado y afirma que "concebir como un ataque innecesario a la actuación del Gobierno la citación en calidad de testigo de su presidente en una causa penal carece de la más elemental justificación"

REDACCION | Viernes 18 de octubre de 2024
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha decidido rechazar la querella interpuesta por Pedro Sánchez contra el juez Juan Carlos Peinado, el titular del Juzgado de Instrucción Número 41, por posible prevaricación.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha acordado por unanimidad inadmitir a trámite la querella interpuesta por la Abogacía del Estado, en representación del presidente del Gobierno, por la supuesta comisión de un delito de prevaricación judicial contra el magistrado del Juzgado de Instrucción n.º 41 de Madrid.




La Sala señala que «dado el carácter especulativo en que se basa la querella y el prejuicio que destila la misma», no puede dejar de pensar que esta «no obedece sino al intento de tergiversar el fin lícito que implica el tipo delictivo que se le imputa al querellado: perseguir conductas improcedentes de quien desempeña la función de juez, para mutarse en un intento, en palabras del escrito de querella de «alejamiento del ejercicio puntual de un representante de ese poder (judicial), respecto del máximo representante de otro de los poderes estatales, esto es, el Ejecutivo», disfrazada en la justificación que esgrime.


Aunque la decisión de rechazar la querella es unánime de los tres magistrados, uno de ellos, Jesús María Santos, ha emitido un voto particular en el que considera que la querella entraña un "ejercicio abusivo del derecho a querellarse", habla de "mala fe" procesal, y carga contra la Abogacía del Estado por la "sinrazón de su querella" y "el carácter exorbitante y contrario a la buena fe procesal".

El auto de inadmisión argumenta que "no se aprecia la existencia de indicios de la comisión de delito alguno" por parte del magistrado querellado en su actuación judicial contra la esposa de Sánchez.

Afirman que la Abogacía actúa en su querella "sobre la base de un prejuicio" que debe ser rechazado porque "obedece o es reflejo de un fin espurio", y explica que en la providencia del 19 de julio en la que se citó a Sánchez "se indica expresamente en qué condiciones es llamado: como marido pero no como presidente", pero la Abogacía lo "obvia".

NO VULNERA LOS DERECHOS DE PEDRO SÁNCHEZ
Sostienen que Pedro Sánchez es presidente del Gobierno pero también "como persona tiene otras facetas, también trascendentes que le son inescindibles".

Así afirman que no se puede concluir que el presidente solo pueda testificar por escrito al tratarse de hechos que conozca por su cargo, como defendía la querella, sino que puede hacerlo en su despacho o domicilio al tratarse de hechos que no conoce por el cargo, como dice el artículo 412.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Los magistrados destacan que así lo aclara la providencia objeto de estudio, de manera que "no se vulnera de forma arbitraria y sin razón comprensible la norma aplicable" y no hay prevaricación. Y afirman que no aprecian el perjuicio a la institución del Gobierno del que habla la querella.

Tampoco ven los jueces delito en la decisión del juez de dar a las partes la grabación de la "no declaración" de Pedro Sánchez, ya que entra dentro de "la práctica judicial normalizada" y no vulnera los derechos del afectado, y de hecho puede ser una garantía.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de súplica ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Iustitia Europa, una de las acusaciones particulares, ha pedido ampliar la querella presentada ante el Tribunal Supremo contra Pedro Sánchez por uso extravagante de la Abogacía de Estado con fines personales. Consideran que puede ser un indicio más sobre posible uso de recursos públicos en defensa del presidente.

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