El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha inadmitido las tres querellas y cuatro denuncias contra el presidente de la Generalitat, Carlos Mazón, por su gestión durante la Dana. La decisión se basa en la falta de "indicios cualificados" que justifiquen la competencia del TSJCV para investigar al aforado. El tribunal señala que las imputaciones carecen de pruebas sólidas y que las responsabilidades no pueden atribuirse solo por el cargo ocupado. A pesar de esta inadmisión, los denunciantes pueden seguir adelante con acciones penales en los juzgados de instrucción correspondientes.
El Pleno de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha emitido un auto en el que decide inadmitir las tres querellas y las cuatro denuncias presentadas contra el presidente de la Generalitat, Carlos Mazón, debido a su gestión durante la Dana, tal como había solicitado el Ministerio Fiscal.
La Sala, que previamente había acumulado estas denuncias y querellas en una única causa mediante una providencia, fundamenta su resolución en la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Esta establece que se requiere la existencia de “indicios cualificados” contra personas aforadas para no apartar las investigaciones de su ámbito primario natural.
Los magistrados concluyen que los relatos presentados por los denunciantes carecen de indicios “objetivados con consistencia o solidez” que justifiquen la competencia del Alto Tribunal valenciano para investigar al aforado en este contexto.
El Tribunal coincide con el informe de la Fiscalía al señalar que las imputaciones, principalmente relacionadas con decisiones no tomadas que podrían haber evitado o mitigado el número de fallecidos, derivan de una “relación causa/efecto”. Esto implica una atribución de responsabilidad penal centrada exclusivamente en el resultado, sin considerar la intervención concreta de los denunciados, que hasta ahora no ha sido especificada.
En su auto, se menciona: “La Sala no es insensible a la tragedia ocurrida”, reconociendo los deberes ineludibles de las autoridades para proteger a los ciudadanos del riesgo de inundaciones. Sin embargo, aclaran que “ninguno de los actos iniciadores descritos ofrece un cuadro indiciario suficiente” para asumir su competencia.
Asimismo, el TSJCV hace referencia al principio de culpabilidad por el hecho propio, según el cual no se pueden realizar “atribuciones objetivas” de responsabilidad basadas únicamente en la posición o cargo ocupado por una persona dentro de una organización.
A pesar de esta inadmisión, los magistrados advierten que quienes impulsaron estas denuncias y querellas no quedan excluidos del ejercicio de la acción penal. Tienen la opción de solicitar la apertura del procedimiento preliminar en los Juzgados de Instrucción correspondientes.
Una vez finalizada la instrucción y realizadas las diligencias necesarias, el juez competente podría elevar un informe razonado al TSJ si existen “indicios sólidos” contra el aforado mencionado en las querellas.
Por lo tanto, el auto declara que su competencia se limita exclusivamente a dictar esta resolución respecto al aforado y establece la inadmisión de las denuncias y querellas, así como el archivo de las actuaciones. Esto se realiza “sin perjuicio” de lo que pueda surgir en una eventual investigación llevada a cabo por el juzgado correspondiente.
El TSJCV inadmitió las tres querellas y cuatro denuncias presentadas contra el presidente de la Generalitat, Carlos Mazón, por su gestión de la Dana.
La Sala aplicó la jurisprudencia del Tribunal Supremo que exige indicios cualificados para investigar a personas aforadas. No se encontraron indicios sólidos en los relatos de los denunciantes que justificaran la competencia del Alto Tribunal valenciano.
A pesar de la inadmisión, los denunciantes pueden seguir ejerciendo la acción penal en el ámbito de los Juzgados de Instrucción si así lo desean.
Sí, un juez de Instrucción competente podría elevar una exposición razonada al TSJ si se presentan indicios sólidos contra el aforado en cuestión.
El auto reconoce la tragedia y los deberes inexcusables de las autoridades para proteger a los ciudadanos del riesgo de inundaciones, aunque no encontró base suficiente para atribuir responsabilidad penal en este caso.