Cartas al Director
Las Retribuciones de los Funcionarios Públicos
"Esta es la reforma, un 30,5% menos de sueldo en dos añosw
miércoles 22 de octubre de 2014, 11:14h
Este concepto de retribuciones de los Funcionarios Públicos no constituye un hecho aislado y específico en el ámbito de las retribuciones de los trabajadores por cuanto al por qué del concepto de retribución o sueldo. El salario, el sueldo, hoy las retribuciones, están ligados en nuestra tradición cristiana a la dignidad y a la libertad de la persona. El trabajo por su condición humana debe ser retribuido justa y suficientemente, para de esta manera poder atender a las necesidades personales y familiares. Aquella tradición se vino a asentar en nuestra legislación con el esfuerzo de generaciones pasadas, y nuestras normas quisieron que lo que era un derecho de la persona tomara forma positiva para ser protegido por la estructura del Estado. SIGUE
La Función Pública como trabajo vocacional al servicio de los demás, nace para que los servicios de las Administraciones Públicas se profesionalicen, gocen de la independencia necesaria para cumplir la función social que tienen asignada, y el reconocimiento a ello se hace fundamentalmente mediante la correspondiente retribución.
“El problema de la Administración Pública es sobre todo el problema de los hombres que la componen y la sirven. Ellos, el elemento humano, los funcionarios públicos, son la esencia de la Administración. Su selección, la organización de sus carreras, el sistema de retribuciones, tres problemas íntimamente ligados, son sin duda alguna los básicos de lo que hemos venido en llamar la función pública.” , (L 31/1965, de 4 de Mayo).
La seguridad jurídica de las retribuciones es conocer lo que se ganará a lo largo de la carrera administrativa, dignidad y libertad personal son presupuestos básicos para la independencia en el trabajo, que es garantía fundamental de servicio. Ello además permite que los derechos pasivos se puedan calcular sobre bases adecuadas.
En la norma anteriormente citada se establecía que: “Los funcionarios financiarían los gastos públicos a través de los impuestos.” Se les exigía en consecuencia el mismo trato que al resto de los trabajadores en cuanto a sacar adelante las carga públicas. Esta es la vía por la que el estado moderno, y España ha sido el primer estado moderno, garantizaba el esfuerzo personal de sostenimiento de la Administración Pública y en consecuencia de los servicios a las personas que formaban su sociedad. Y esta es la única aportación directa exigible.
Las pagas extraordinarias, dos, en Junio y Diciembre, formaban parte de las retribuciones básicas, principio que se mantiene incluso en la L 30/1984
La Constitución Española de mil novecientos setenta y ocho, hace referencia a la remuneración consecuencia del trabajo y dice: derecho “a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia”(art 35), como declaración de principios.
La L 30/1984 que pone énfasis en la situación creada por las autonomías, abre la puerta de la desigualdad entre los funcionarios en cuanto a retribuciones, y cerca desde los diferentes presupuestos a los mismos, ya sean estos transferidos o de nuevo cuño ahora sí mas que nunca, con base en el “sueldo presupuestario”. Y abre el “tendido de sombra”a la interinidad y a la contratación laboral, que hasta la fecha eran situaciones de excepcionalidad o coyunturales, convirtiendo la función pública en empleo público, que desarrolla el sistema creado por la L 7/2007. Y esta formula unida a los gastos de las administraciones, convierte a los presupuestos en fuentes de deuda imposibles de asumir por el sistema.
Las pagas extraordinarias dejan de formar parte de las retribuciones básicas –estricto sensu-, solo se dice en la L 7/2007 que: “serán dos al año, cada una por el importe de una mensualidad de las retribuciones básicas”(art 22.4)
El sueldo presupuestario, deja de ser garantía, pero sobre todo garantía de futuro cuando los presupuestos no se ajustan a los ingresos, queda fuera de la seguridad jurídica como principio garante de derechos, y las retribuciones de los funcionarios se convierten en un juego de azar.
Y aquella declaración de que los funcionarios contribuirían a los gastos públicos con sus impuestos desaparece, creando una desigualdad evidente con el resto de los contribuyentes.
Llevamos demasiado tiempo oyendo a determinados políticos decir: esto es bueno o malo para los ciudadanos, en vez de decir de esta manera se protegen los derechos de las personas, en una formula de cosificación de la persona, como si fuéramos pedazos de madera, con lo cual a la hora de tomar decisiones estas no obligan tanto o nada a respetar derechos propios de la persona.
Si a ello le unimos una propaganda específica previa para cualquier reforma, que en este caso en concreto haga calar en la gente que los funcionarios son poco menos que unos caraduras, la ecuación está preparada.
Y así para enjugar el déficit creado por una mala gestión de los bienes públicos, y la deuda generada de igual manera; solución: reducir el sueldo a los funcionarios, pero no una reducción sino las que haga falta.
En el año 2010, en una medida que solo tiene otro precedente nefasto en España allá por el año 1936 en el sentido de que se puede hacer lo que se quiera desde el poder político con los funcionarios : cesantía de los empleados públicos / quedando en suspenso en todos sus derechos los funcionarios públicos. El RD 8 / 2010, de 20 de Mayo, reduce los sueldos de los empleados públicos a consecuencia del déficit público, en un primer momento. La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012; el RD-L 20 /2012, de 13 de Julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y del fomento de la competitividad, que suprime la paga extraordinaria; la L 10 / 2012, de 20 de Noviembre, que nos dice: no percibirán -los funcionarios - en el mes de Diciembre de 2012 ninguna cuantía ni en concepto de paga extraordinaria ni, en su caso, en concepto de paga adicional de complemento específico o equivalente, como no dejando lugar a interpretación o resquicio; y además las cuotas de derechos pasivos y de las Mutualidades en el mes de Diciembre de 2012, se cobraran doblemente, y esta ultima reducción salarial opera sobre el neto, con lo cual nueva reducción de sueldo por vía indirecta, reducción ilegal pues dichas cuotas están ligadas a la percepción de paga extraordinaria, si no hay paga no hay cotización a esos dos conceptos.
En cuanto a este ultimo apartado, y al margen del aspecto técnico legal, pero como ejemplo clarificador de la situación, debemos decir: que la instalación de un cinemómetro de los que controlan la velocidad en carretera cuesta lo mismo que las cotizaciones de derechos pasivos y de mutualidad de unos mil funcionarios (subgrupo A1) , y sin embargo se siguen instalando cinemómetros.
Por si esto no fuera suficiente, el TS, bien que en cuanto al RD-L 8 / 2010, nos dice: “afecta a derechos económicos aún no devengados por corresponder a mensualidades en las que aún no se ha prestado el servicio público y, en consecuencia, no se encuentran incorporados al patrimonio del funcionario, por lo que no cabe hablar de derechos adquiridos de los que los funcionarios hayan sido privados sin indemnización”(STS 3ª de 5 de Marzo de 2012). Confunde en consecuencia derechos económicos con patrimonio, el derecho económico es el derecho que se tiene, mientras que el patrimonio es lo material consecuencia de aquel derecho. Y lo que se adquiere es el derecho a la remuneración idéntica por el mismo trabajo. Y el derecho es adquirido porque se proyecta hacia el futuro, no se podría hablar si no de derechos adquiridos.
Con esta sentencia se da pie para que el funcionario no sepa no solo lo que cobrará el siguiente mes como paga, sino que sus derechos pueden cambiar cada treinta días, ¿o menos?.
Esta es la reforma, un 30,5% menos de sueldo en dos años
Fdo.: Fernando M. Chausa Hernández
Abogado