El juzgado central de lo contencioso nº3 de Madrid confirma el descenso de categoría del CD Guadalajara SAD, acordado por los órganos disciplinarios de la LFP
En el día de ayer, se notificó a la Liga Nacional de Fútbol Profesional, la Sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Madrid, de fecha 22 de octubre del 2014
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REDACCION
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redaccionguadanewses/9/9/19
miércoles 29 de octubre de 2014, 13:54h
La Sentencia desestima íntegramente el recurso interpuesto por el Club Deportivo Guadalajara SAD contra la resolución del Comité Español de Disciplina Deportiva, de fecha 26 de julio de 2013, que confirmó la adecuación a derecho de la sanción de descenso de categoría y multa accesoria por importe de 90.151, 81 euros, impuesta por Comité de Disciplina Social y el Comité Social de Recursos de la LFP al CD Guadalajara, SAD, en fechas 27 de mayo y 25 de junio del 2013, respectivamente. Asimismo, impone expresamente las costas del procedimiento judicial al CD Guadalajara, SAD. SIGUE
La Sentencia confirma todos y cada uno de los argumentos esgrimidos por los servicios jurídicos y los órganos disciplinarios de la LFP acerca de la comisión, por parte del CD Guadalajara, SAD, de una infracción muy grave a la legislación deportiva estatal y a los Estatutos Sociales de la LFP en su proceso de suscribir el capital social mínimo fijado por la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria primera 2 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
En concreto, la Sentencia confirma que el CD Guadalajara, SAD incumplió los deberes y compromisos asumidos con el Estado y con los Clubes/SAD de la LFP, tendentes a alcanzar el capital social mínimo exigido por la legislación deportiva vigente, dado que la ampliación de capital formalizada entre julio y agosto de 2012 no se produjo realmente.
De acuerdo con ello, la Sentencia confirma que dicha ampliación de capital se organizó por parte del CD Guadalajara, SAD mediante personas vinculadas, de forma que el dinero que entraba en la entidad deportiva, como aportación para la ampliación de capital, salía inmediatamente después a beneficio de sociedades vinculadas, que lo volvían a ingresar en la Sociedad como nuevas aportaciones, por lo que se trataba de aportaciones ficticias.