Publicadas en Castilla La Mancha las ayudas para paliar los daños producidos por ataques del lobo
No deberán superar el umbral de acumulación de ayudas en régimen de mínimis de 15.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales
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REDACCION
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redaccionguadanewses/9/9/19
jueves 01 de enero de 2015, 14:15h
El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado la Orden de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión en régimen de mínimos de ayudas para paliar los daños relacionados con ataques de lobo ibérico al ganado doméstico en Castilla-La Mancha.
Según publica el DOCM, la finalidad de las ayudas reguladas en la presente Orden es la conciliación de la presencia del lobo ibérico con los usos ganaderos de la región, en especial con la ganadería extensiva. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden los ganaderos o titulares de explotaciones con domicilio fiscal en Castilla-La Mancha que sean personas físicas o jurídicas.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden los ganaderos o titulares de explotaciones con domicilio fiscal en Castilla-La Mancha que sean personas físicas o jurídicas.
También podrán optar otras entidades sin personalidad jurídica, en cuyo caso han de cumplir con los siguientes requisitos: El ganado deberá pertenecer a una explotación ganadera incluida en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de Castilla-La Mancha, estar identificado y saneado de acuerdo con la normativa aplicable al efecto.
Asimismo, no deberán superar el umbral de acumulación de ayudas en régimen de mínimis de 15.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales y deberán encontrarse al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la seguridad social.
Las ayudas contempladas en las presentes bases reguladoras se concederán con cargo a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha determinándose las cuantías y las aplicaciones presupuestarias en las resoluciones de convocatoria que se publiquen anualmente.
En todo caso, las citadas resoluciones de convocatoria condicionarán la concesión de las ayudas a la existencia de crédito adecuado y suficiente, conforme a lo que se establezca en las Leyes de Presupuestos de la Junta de Comunidades y demás normas de aplicación de los mismos.