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Los ayuntamientos pierden autonomía frente a las regiones porque ahora tendrán más obligaciones de notificación

Atención Alcaldes : El Supremo da más poder a las CCAA frente a los ayuntamientos

Atención Alcaldes : El Supremo da más poder a las CCAA frente a los ayuntamientos

Por REDACCION
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redaccionguadanewses/9/9/19
miércoles 22 de octubre de 2014, 11:14h

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El Alto Tribunal exige a los municipios que informen siempre de sus decisiones al Estado y a las regiones. Éstas consiguen más tiempo para recurrirlos y cuestionarlos.Una sentencia del Tribunal Supremo ha puesto coto a buena parte de las infracciones de los ayuntamientos y, a la vez, les ha dado más poder a las autonomías frente a los entes locales. El Alto Tribunal ha mejorado el plazo legal para que autonomías y Estado impugnen las decisiones tomadas por los entes locales, si fuesen contrarias a la normativa autonómica o estatal.Antes, los tribunales (el Supremo en este caso se refiere a una resolución del TSJ de Cantabria) consideraban que el plazo para impugnar comenzaba cuando la autonomía tenía conocimiento del acto o decisión del ayuntamiento, a través de un tercero: promotores, empresas proveedoras, contratistas que solicitan licencias, etcétera. Ello confería a los entes locales muchas posibilidades de salir impunes de sus infracciones, ya que era habitual que los plazos para recurrir se agotaran antes.

Según aseguran J.M. Lamet y J.M. López Agúndez en el diario Expansión, ahora el Supremo deja claro que los ayuntamientos deben informar de sus decisiones a las autonomías y/o Estado y entonces, sólo entonces, comienza a correr el plazo para solicitar la impugnación. Este matiz es de suma importancia. De hecho, según la Federación Española de Municipios y Provincias (Femp), se trata de una sentencia “de gran relevancia para todas las corporaciones locales”.No en vano, hay aspectos del ámbito local, como el urbanismo, en el que los consistorios colisionan con normas autonómicas con una frecuencia nada desdeñable. “Es una sentencia que tiene trascendencia negativa para los ayuntamientos porque da a entender que éstos, aunque quieran ocultar sus actos administrativos al final tienen que enviar a las consejerías los acuerdos y que, por mucho que tarden, el plazo de un mes no lo pierden las consejerías”, apunta Javier Gonzalo Migueláñez, socio director del bufete Gonzalo Abogados.

“Pero, por otra parte, la trascendencia negativa que tiene para los Ayuntamientos es realmente seguir la doctrina de tutela continuada a los ayuntamientos y, por tanto, entiendo que esta sentencia debería ser anulada por otra doctrina o por el Tribunal Constitucional”, agrega el experto Javier Gonzalo. Dicho de otro modo, el Supremo lo que hace, según este experto, es infringir el principio constitucional de autonomía de los municipios.

Hasta ahora, no se discutía que el plazo de un mes para impugnar una decisión de un municipio empezaba a contar desde que la autonomía lo conocía a través de un tercero, por ejemplo, un contratista. Ello permitía que se agotara antes el plazo para recurrir. El Supremo ha modificado este planteamiento y dice que el plazo para recurrir empieza a contar desde el momento en que se notifica a la Comunidad de manera formal. Así, esta mejora en sus expectativas de tiempo para sus recursos.· Los ayuntamientos pierden autonomía frente a las regiones porque ahora tendrán más obligaciones de notificación.


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