www.guadanews.es
El Tribunal Supremo contra la arbitrariedad

El Tribunal Supremo contra la arbitrariedad

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 10 de mayo de 2016, anula el nombramiento que, de la presidencia del TSJ de Murcia, hizo el Consejo General del Poder Judicial

miércoles 18 de mayo de 2016, 00:03h

google+

linkedin

Comentar

Imprimir

Enviar

La Plataforma se congratula de dicha resolución pues supone la consagración jurisprudencial de los principios que viene defendiendo en su Observatorio de Nombramientos discrecionales. A este respecto emite el siguiente comunicado:

Se trata de una sentencia extensa que contiene dos votos particulares sobre la que elaboraremos un análisis más detallado que haremos público la semana que viene.

Como primera aproximación apreciamos que la mayoría de la Sala perfila con más claridad los límites de la potestad del Consejo de realizar nombramientos discrecionales.

Tal y como venimos haciendo desde hace un año, la Sala pone en valor el Reglamento 1 / 2010 de nombramientos discrecionales, instrumento normativo por el que el propio Consejo autolimita su potestad discrecional y que no puede desconocer.

A partir de ahora los acuerdos de motivación deberán justificar con mayor rigor la concurrencia en el seleccionado de cada uno de los méritos exigidos en las convocatorias. Se trata no de requisitos de acceso, pero si de méritos de necesaria valoración.


No basta una motivación formal. El TS puede entrar a valorar la calidad de la motivación tomando como referencia los méritos aducidos por el recurrente.

Cuando el nombramiento aprecia la singularidad en relación a uno de los méritos invocados sobre los demás, es necesario proceder al contraste dialéctico con los méritos de igual clase invocados por los otros solicitantes.

La Sala afirma asimismo que el principio de preferencia de las mujeres en la designación de altos cargos es un principio rector de la decisión que obliga a justificar la preferencia por el candidato varón cuando se trata de méritos parangonables a los de la solicitante mujer.

Se trata en definitiva de una sentencia de sentido común. Establece que ni el Reglamento 1 / 10 ni la normativa en favor de las mujeres es papel mojado, sino que tienen un valor. Por último, le dice al Consejo que no cabe justificar un nombramiento con una motivación endeble, es decir: débil, floja o de resistencia insuficiente porque a partir de ahora la calidad de la motivación va a estar sometida a control judicial.
¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (1)    No(0)

+
0 comentarios
Portada | Hemeroteca | Índice temático | Sitemap News | Búsquedas | [ RSS - XML ] | Política de privacidad y cookies | Aviso Legal
Guadanews S.L.
C.P: 19001 - Calle Francisco Cuesta Numero 9
España / Guadalajara Contacto
Cibeles.net, Soluciones Web, Gestor de Contenidos, Especializados en medios de comunicación.EditMaker 7.8