Un juez obliga a una niña a hacer la primera comunión contra el deseo de su madre y de ella que prefiere...la natación
viernes 16 de septiembre de 2016, 20:50h
La Audiencia de Palma ha dado la razón a un vecino que demandó a su exmujer para que se cumpliera su deseo: que su hija celebrara la primera comunión. La madre no solo se oponía a que la niña, de ocho años, celebrara la comunión, sino que tampoco quería que estudiara Religión -prefiere que su pequeña haga otra asignatura alternativa.
El tribunal, finalmente, se ha tenido que pronunciar sobre el conflicto y le ha dado la razón a él. La pareja, ahora divorciada, en su día contrajo matrimonio por la Iglesia y su única hija fue bautizada en el catolicismo, según explica el Diario de Mallorca.
Los padres tienen la custodia compartida. Cuando todavía estaban juntos, la menor cursó la asignatura de Religión. Al siguiente curso, la madre, sin contar con el padre, apuntó a la niña a una asignatura alternativa. Y al siguiente, lo mismo. La madre es católica y ha llevado a la niña a la iglesia, pero tomó la decisión después de que su hija le dijese que no quería. La niña confesó al juez que iba a catequesis, pero no le apetecía mucho, prefería ir a natación.
El tribunal de la Audiencia valora que se trata de una niña que ha sido bautizada, al igual que sus padres, que se casaron por la iglesia y que confiesan que son creyentes. Y recuerda que la primera comunión es, tras el bautismo, “el segundo acto importante en la vida de los católicos” y que es una ceremonia que solo se celebra una vez en la vida. Señala también que es costumbre que la comunión vaya acompañada de una fiesta familiar y que las niñas suelen llevar “un bonito vestido blanco”.
El tribunal, para dar la razón al padre, esgrimió que el hecho de que la pequeña hiciera la comunión suponía “un acto consecuente a la trayectoria católica de los padres”. Además, aunque solo sea el padre quien desea que se celebre esta ceremonia religiosa de administración de un sacramento, los jueces entienden que “no genera daño ni perjuicio alguno a la niña, ni a la madre”, quien se confesó católica y creyente.
Con estos argumentos, la Audiencia de Palma anula una decisión anterior de un juez de primera instancia, que entendió que no se podía obligar a la niña a que hiciera la comunión si ella no lo deseaba.