Hasta el próximo día 24 de noviembre se podrán solicitar las ayudas públicas municipales para el pago de los gastos relativos a la vivienda habitual de personas y familias del municipio de Guadalajara.
Estas ayudas, enmarcadas dentro del denominado IBI Social, incorporan importantes novedades con respecto a conovocatorias anteriores. La principal, el aumento de casi un 50% del importe de la cuantía destinada a estas ayudas, que pasa de los 35.000 euros de la convocatoria de 2015 a los 60.000 euros reservados en los presupuestos municipales de este año.
Se ha aumentado la cantidad de la cuantía máxima a percibir por los beneficiarios, que pasa de los 350 euros establecidos anteriormente a los 400 euros de este año.
Se ha incrementado también en un 10% el cómputo de ingresos de la unidad familiar por cada menor ede edad dependiente económicamente o por cada discapacitado con un grado igual o superior al 65%, pasando del 10% de la convocatoria de 2015 al 20% para este año.
Y la otra novedad destacada afecta de forma importante a las familias numerosas. En la presente convocatoria, para el caso de las familias numerosas esta ayuda “será compatible con las bonificaciones de la cuota íntegra del impuesto previstas en la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y siempre que el importe total de las bonificaciones y ayudas otorgadas no supere el 100% de la cuota íntegra o 400 euros.
Desde el Ayuntamiento, Verónica Renales, concejal delegada de Familia y Bienstar Social, recuerda que el propósito principal de esta convocatoria de ayudas es el de “ayudar a las personas y familias a hacer frente a los gastos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de la vivienda habitual, “cuando su destino ha sido de forma exclusiva para uso residencial durante el año 2016”, siempre que los posibles beneficiarios cumplan con los requisitos establecidos en las bases de esta convocatoria.
Requisitos
Para acogerse a estas ayudas, los solicitantes deberán reunir, entre otros, los siguientes requisitos: estar empadronados en el municipio de Guadalajara en la viviena objeto de la subvención. Que el solicitante y todos los miembros de la unidad familiar no sean titulares en ningún tanto por ciento de régimen de propiedad de otro bien inmueble urbano.
Para los solicitantes que se encuentren en régimen de alquiler en la vivienda para la que solicitan ayuda para el pago del IBI, será necesario que dicha obligación de pago esté reflejada en el contrato de arrendamiento firmado por ambas partes.
El solicitante y todos los miembros de la unidad familiar deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda municipal y estatal, así como con la Seguridad Social.
El cómputo total de los ingresos de la unidad familiar, sean inferiores, en el momento de la solicitud, al 200% del IMPREN( Indicador Público de Rente de Efectos Múltiples) para 2016, incrementándose el cómputo en un 20% por cada menor dependiente o por cada discapacitado con un grado igual o superior al 65%.
Mantener la residencia efectiva en el domicilio señalado en la solicitud de ayuda.
Plazos y lugar de presentación de instancias
El plazo de solicitud permanecerá abierto hasta el próximo día 24 de noviembre. La solicitud, dirigida a la concejal delegada de Familia y Bienstar Social, se realizará conforme al modelo establecido que se puede descargar de la web municipal y se acompañará de la documentación requerida en la convocatoria. Se podrá presentar en el Registro General del Ayuntamiento y en el CMI Eduardo Guitián.
Las bases íntegras de esta convoctoria se pueden consultar en el BOP de 4 de noviembre, en la web municipal www.guadalajara.es y en la Concejalía de Bienestar Social.