La Audiencia Provincial de Toledo ha dictado una sentencia firme en la que se estima la nulidad de una cláusula suelo entre una entidad bancaria y una persona jurídica, en concreto una empresa dedicada a la promoción inmobiliaria, que actúa en el tráfico jurídico con un propósito relacionado con su actividad comercial o empresarial.
El Tribunal entiende que “las exigencias de la buena fe y el justo equilibrio que debe presidir el desenvolvimiento de la relación contractual está reñida con la introducción de cláusulas lesiva o abusivas prevaliéndose de su posición dominante” por la entidad bancaria. Además, añade que "la cláusula es contraria al principio de buena fe que genera una legítima expectativa en el contrato entre las partes y que sirve para modelar el contenido del contrato, considerando que impera el principio de la buena fe frente a las cláusulas abusivas, sea o no consumidor el adherente". Por si fuera poco, concluye que una cláusula con un tipo suelo del 4 % y un techo del 16 % origina un desequilibrio notable entre derechos y obligaciones de las partes fijados en el contrato.
Por lo tanto, según explica Aequitas Legis Abogados, despacho de Talavera de la Reina que ha llevado el cao, "por el hecho de ser una persona jurídica y no ser aplicables al caso concreto planteado las normas que establecen una especial protección al consumidor (persona física que actúa con un propósito ajeno a su actividad profesional), no excluye que pueda lograrse esta tutela para una empresa por otro cauce".
Después de esta Sentencia pionera en España, el letrado talaveranoJesús Lázaro, de Aequitas Legis Abogados, "todos los autónomos y empresas y no solo las personas físicas pueden iniciar los trámites para reclamar la nulidad de sus cláusulas abusivas y la devolución de las cantidades abonadas indebidamente".