Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Toledo, tramitada por los servicios jurídicos de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’, condena al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) al pago de una indemnización de 30.000 euros, a un paciente por las secuelas derivadas de una operación de hernia lumbar.
Según informa el la asociación 'El Defensor del Paciente', M.G.E., de 36 años de edad, presentaba dolor lumbar acudiendo el 15 de octubre de 2009 al servicio de urgencias del Hospital de Guadalajara, tras diagnosticarle de hernia lumbar y sin adoptar ninguna medida para el tratamiento conservador de la misma se le indicó tratamiento quirúrgico de disectomía L5-S1 simple con lamitecmia que se le realizó tras el día 30 de marzo siguiente, tras haberle incluido en lista de espera quirúrgica.
No se le facilitó consentimiento informado para la intervención y tampoco se le dio tratamiento conservador al que tenía derecho, y cuya cirugía no era tampoco absolutamente necesaria y cabían otras opciones en este caso. Se le intervino de hernia discal resultando tras la intervención no solo que no había mejorado, sino que presentaba diferentes secuelas: incontinencia, disfunción eréctil, parestesias, pie equino, trastorno adaptativo y una discapacidad del 35%.
La sentencia dictada por un magistrado reconoce que la operación fue correcta, pero condena porque se "debía haber tenido más cuidado en el transcurso de la intervención y extremar las precauciones". Sin embargo, a pesar de demostrarse "la falta de información y la falta de un obligatorio tratamiento alternativo conservador previo a la cirugía, la sentencia, indica que se llevó a cabo la información de la cirugía porque se había firmado el consentimiento de la anestesia," aseguran desde la asociación.
Por ello, sostienen que "el Juzgado, contrariamente a la Ley, a nuestro juicio, considera suficiente la información verbal que dice el médico le había proporcionado."
No es el primer caso que en ‘El Defensor del Paciente’ lleva en el mismo sentido, del Hospital Universitario de Guadalajara, y precisamente por el mismo profesional que, "sin tratamiento previo alternativo (por protocolo se exige unos seis meses de tratamiento previo de rehabilitación) pasa a cirugía y además siempre afirma que informa verbalmente a los pacientes, cuando la Ley exige al respecto una información pormenorizada por escrito," aseguran.
En este caso subrayan que "la consecuencia para el paciente es no solo la discapacidad que se le ha ocasionado, un 35%, sino las limitaciones que todo ello le conlleva en su vida personal y profesional. Está en tratamiento por urología, psiquiatría, psicología, rehabilitador y continuo tratamiento farmacológico."
El Defensor del Paciente también añade que "el propio Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha reconoce la irregularidad en el procedimiento administrativo, así como el incumplimiento de la lex artix al no informar al paciente de la intervención y sus riesgos, pese a este reconocimiento la Sentencia no reconoce esa falta de información y del tratamiento previo alternativo. "
Así pues, se aplica, como es costumbre en las sentencias dictadas por el Magistrado de apoyo, la pérdida de oportunidad en la sentencia indemnizando en la cantidad de 30.000 euros por todo el daño causado , por todas las secuelas y todo el tiempo de recuperación toda vez, dice la sentencia, que “de extremar el cuidado no garantiza que hubieran producido finalmente las secuelas”, algo que creen "contradice las normas de la carga de la prueba , a pesar de que la pérdida de oportunidad no fue alegada por ninguna parte en el procedimiento."