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El Tribunal Supremo retira a un abogado de oficio por la falta absoluta de defensa de su cliente

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domingo 10 de septiembre de 2017, 12:52h

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La Sala II del Tribunal Supremo emitió el pasado mes de julio un auto por el que anulaba la designación del abogado de oficio a un recurrente en casación al apreciar "una falta absoluta de defensa" en su recurso, que califica como "collage de consideraciones jurídicas" "carentes de ligazón discursiva" y "huérfanas" de correspondencia con las objeciones que plantea, sosteniendo en ocasiones "una cosa y su contraria". El alto tribunal indicó además la necesidad de nombrar un nuevo abogado para el condenado, para la interposición del recurso que corresponda.

Según explica el el alto tribunal en el auto, "la voluntad del condenado de que su condena sea revisada judicialmente se ha saldado con la presentación meramente formal o aparente de un recurso", ya que "la específica actuación profesional desplegada, por desatender el análisis de la realidad fáctica y jurídica plasmada en la sentencia, no posibilita la revisión de la sentencia condenatoria en los términos que son inherentes al desacuerdo expresado por el acusado".

La sentencia recurrida fue dictada el 17 de octubre de 2016 por la Audiencia Provincial de Barcelona, y condenó al acusado a 12 años y medio de prisión por delito continuado de agresión sexual; y a otros 3 años de prisión por delito continuado de abusos sexuales. El acusado, pese a haber reconocido los hechos en el juicio oral, reclamó un abogado que recurriese en su nombre el pronunciamiento de condena, concretamente, si era o no pertinente que la sentencia declare una doble responsabilidad criminal desde una misma continuidad delictiva.

El auto recuerda la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que establece que la mera designación de un letrado no garantiza por sí misma la efectividad del auxilio, ya que, de lo contrario, si el abogado eludiese sus deberes de defensa, se amenazaría con convertir la asistencia jurídica gratuita en una palabra vacía. "Por ello, las autoridades nacionales competentes están obligados a intervenir cuando el abogado de oficio fracase de forma manifiesta en su defensa", subraya el Supremo.
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