En ejercicio del derecho de rectificación reconocido en la Ley Orgánica 2/1984, y en atención a que la Sociedad de San Vicente de Paul en España (SSVP), en artículo publicado en este medio titulado “La Sociedad de San Vicente Pául en Guadalajara se explica” me cita expresamente, vengo con ello a ejercerlo y a poner de manifiesto las falsedades en ellas vertidas y que paso a exponer:
1-Las viviendas administradas por la SSVP en el Barrio del Alamín y conocidas en su día como “Operación Alamín”, fueron calificadas como “Viviendas de Renta Limitada Subvencionadas” - nombre que tenían entonces las hoy VPO’s – en el marco del Expediente del Ministerio de la Vivienda 3-VS-61, actualmente disponible en el Archivo del Ministerio de Fomento y cuyo acceso es libre y del cual inclusive hay algunos documentos disponibles en varias páginas web, entre ellas la de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca de Guadalajara. En el caso de la vivienda a la que se refiere el Señor Buergo, la misma fue calificada como VPO mediante resolución del Director General de Vivienda el 9 de julio de 1964 y su destino es, según la misma, la “Enajenación” , por lo que el presidente de esta entidad está tremendamente mal informado. Se adjunta a esta nota copia de la misma, para mayores garantías del lector.
2-De acuerdo a la misma cédula de calificación definitiva, y de acuerdo a la escritura de obra nueva que la propia entidad tiene, dichas viviendas quedarán sometidas a la legislación de viviendas protegidas vigente en ese momento, es decir, el Reglamento de Viviendas de Renta Limitada de 24 de junio de 1955.
3-La edición de 31 de junio de 1961 de la revista Flores y Abejas titulaba en su portada “Comenzarán las obras para la construcción de las cien viviendas de “Operación Alamín” y decía en el artículo “Cuando se concluya la construcción de las cien viviendas, se creará una cooperativa de inquilinos nuevos propietarios, que será la encargada, bajo la tutela de la Jefatura Provincial del Movimiento, de la conservación y disfrute de las referidas viviendas”. En idénticos términos se expresa el mismo semanario en su edición de 17 de julio de 1962, página 2, donde anuncia el acto de inauguración de las primeras 48 viviendas (correspondientes a los pabellones A y B) junto a los primeros propietarios.
4-El diario Nueva Alcarria de 21 de julio de 1962, también en portada, titulaba “El acontecimiento popular del 18 de julio fue la entrega de las primeras viviendas de Operación Alamín”, añadiendo en el cuerpo de la noticia que “Constan estas viviendas de tres dormitorios, cuarto de estar, cocina y aseo, y tras la amortización de una pequeña cantidad en diez años, quedarán en propiedad de sus usuarios”. El Flores y Abejas de 24 de julio de 1962, en su página 5, hace una entrevista a uno de sus beneficiarios, D. Moisés Valderas, donde reafirma estos extremos.
5-Es precisamente esta publicación, Flores y Abejas, quien 12 años más tarde, en su publicación de 19 de octubre de 1974, a través de su periodista Santiago Barra hacía un reportaje sobre los extrarradios de Guadalajara y donde uno de sus entrevistados, vecino de “Operación Alamín”, se quejaba porque todavía no le habían dado las escrituras de propiedad. Y no era para menos su preocupación.
6-Estas evidencias, junto a otras más que vienen poniéndose de manifiesto desde al menos diez años son las que han hecho que la Plataforma de Afectados por la Hipoteca señale a la Sociedad de San Vicente de Paul como apropiadora de estas viviendas que debería haber entregado hace tiempo. Lejos de cumplir con las obligaciones que tenía cuando se le otorgaron más de 5.000.000 de pts. De aquel entonces para la construcción de las mismas, se ha quedado con ellas bajo un manto caritativo, y pretende expulsar a los residentes como quien suscribe, esto es, quitándole la vivienda que sus abuelos han pagado varias veces. Y es que mis abuelos, como muchos otros vecinos de aquella época, fallecieron sin ver su vivienda en sus manos y que luego sus hijos o nietos no pudieron disfrutar porque fueron persuadidos de que esas casas ya no serían suyas.
Para más inri, ese manto caritativo le ha servido a esta entidad para percibir toda clase de subvenciones por unas viviendas que ofrece a familias necesitadas en pésimas condiciones y que ahora, quiere desahuciar por motivos inconfesables. Lo único confesable es que estos terrenos han multiplicado su valor en el último tiempo y la voracidad de esta entidad no pasa desapercibida para los vecinos que allí vivimos.
7-La información judicial aportada por el Sr. Buergo, si bien es cierta, también es parcial, pues oculta que ambas sentencias han sido recurridas en casación ante el Tribunal Supremo, ya que la interpretación dada por los juzgados de Guadalajara, con cuyos jueces la entidad tiene una fluida relación a través de sus abogado Juan Taberné Abad, es completamente contradictoria con las sentencias de casos similares ocurridos en el resto de la península, sabiendo el Sr. Buergo que Audiencias como la de Barcelona, Oviedo, Sevilla o Valladolid, en casos idénticos, han dado la razón a los adjudicatarios.
Es por ello que, con esta carta, contesto a las falsedades y medias verdades del Sr. Buergo, y me reafirmo en sostener lo que he sostenido ante muchos medios de comunicación: la Sociedad de San Vicente de Paul se ha apropiado de 96 viviendas que no son suyas y que está malversando. Asimismo, pongo a disposición de medios de comunicación y personas interesadas cuanta documentación u hemeroteca conservamos sobre este tema.
Diego Herchhoren
Activista de la PAH de Guadalajara, afectado por la Sociedad de San Vicente de Paul, y también abogado