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Los autónomos que tributan por Estimación Directa, obligados a identificar fiscalmente a la contraparte en los libros de registros
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Los autónomos que tributan por Estimación Directa, obligados a identificar fiscalmente a la contraparte en los libros de registros

lunes 02 de septiembre de 2019, 19:52h

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A partir del 1 de enero de 2020, los autónomos que tributen por Estimación Directa, en cualquiera de sus modalidades, estarán obligados a hacer constar en las anotaciones de los libros registros de ventas e ingresos y de compras y gastos, el Número de identificación fiscal de la contraparte de la operación (proveedores/clientes). Aunque la mayoría de los programas de contabilidad ya incluían este requisito, será a partir del 1 de enero de 2020 cuando sea obligatorio para Hacienda.

Entre los objetivos buscados con esta nueva orden (HAC/773/2019, de 28 de junio) se encuentra el de reforzar y concretar la posibilidad de que estos libros puedan ser compatibles como libro fiscal de los impuestos que así lo prevean. En concreto, los libros registros del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrán ser compatibles con los requeridos en el Impuesto sobre el Valor Añadido (Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido).

AUTÓNOMOS QUE TRIBUTAN POR ESTIMACIÓN DIRECTA

Los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad simplificada del método de ESTIMACIÓN DIRECTA estarán obligados a la llevanza y conservación de los siguientes libros registros:

  • a) Libro registro de ventas e ingresos.
  • b) Libro registro de compras y gastos.
    • NOVEDAD: En este libro, la nueva orden prevé que pueda hacerse un asiento resumen global de las facturas recibidas en una misma fecha, en el que se harán constar los números inicial y final de las facturas recibidas asignados por el destinatario, siempre que procedan de un único proveedor, la suma global de la base imponible correspondiente a cada tipo impositivo, la cuota impositiva global, siempre que el importe total conjunto de las operaciones, Impuesto sobre el Valor Añadido no incluido, no exceda de 6.000 euros, y que el importe de las operaciones documentadas en cada una de ellas no supere 500 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido no incluido.
  • c) Libro registro de bienes de inversión.

Quienes fuesen titulares de diversos establecimientos situados en el ámbito de aplicación del impuesto podrán llevar, en cada uno de ellos, los libros registros establecidos en el apartado anterior, en los que anotarán por separado las operaciones efectuadas desde dichos establecimientos, siempre que los asientos resúmenes de éstos se trasladen a los correspondientes libros registros generales que deberán llevarse en el domicilio fiscal.

AUTÓNOMOS QUE TRIBUTAN POR ESTIMACIÓN OBJETIVA

Los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine mediante el método de ESTIMACIÓN OBJETIVA, estarán obligados a la llevanza y conservación de los siguientes libros registros:

  • a) Cuando deduzcan amortizaciones, estarán obligados a llevar un libro registro de bienes de inversión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de esta orden.
  • b) Cuando realicen actividades cuyo rendimiento neto se determine teniendo en cuenta el volumen de operaciones, habrán de llevar un libro registro de ventas e ingresos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de esta orden.
    • En este libro, deberán incluirse además las subvenciones corrientes y de capital incluyendo los criterios de imputación y las indemnizaciones.

RECTIFICACIÓN DE ANOTACIONES

Cuando los empresarios o profesionales hubieran incurrido en algún error u omisión al efectuar las anotaciones registrales, deberán rectificarlas inmediatamente que se adviertan. Esta rectificación deberá efectuarse mediante una anotación o grupo de anotaciones que permita determinar, para cada período trimestral de liquidación del pago fraccionado correspondiente, la totalidad de los ingresos y gastos del periodo, una vez practicada dicha rectificación.

OBLIGACIÓN DE CONSERVACIÓN DE LOS JUSTIFICANTES

Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas estarán obligados a conservar, durante el plazo máximo de prescripción (los últimos cuatro ejercicios), todos los justificantes, facturas y demás documentos acreditativos de las operaciones, gastos, e ingresos de cualquier tipo que hayan sido objeto de reflejo en los libros registros, y a exhibirlos ante los órganos competentes de la Administración tributaria, cuando sean requeridos al efecto.

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