Guadalajara declarada Comarca de Emergencia Cinegética por los daños ocasionados por el conejo de monte
Los conejos capturados en estas circunstancias no podrán ser objeto de venta o comercio
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REDACCION
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redaccionguadanewses/9/9/19
miércoles 22 de octubre de 2014, 11:14h
La Consejería de Agricultura ha declarado comarcas de emergencia cinegética temporal en Cuenca, Guadalajara y Toledo por los daños provocados por el conejo de monte en varias zonas de estas provincias. Por medio de una resolución publicada el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM), que recoge Europa Press, la delimitación del área de emergencia cinegética temporal se corresponde con aquellos terrenos cinegéticos con Plan Técnico de Caza en vigor, en los que existan daños reales, producidos por conejos silvestres. SIGUE
La presente resolución será de aplicación hasta el 15 de marzo de 2012. Sin embargo, ésta podrá quedar suspendida en su conjunto o en parte de los términos municipales de los incluidos, previa resolución, en el momento en el que se constate que han desaparecido las causas que han motivado su declaración.
Como esta medida no es una prolongación del periodo hábil de caza, los métodos de captura deben ser suficientemente eficaces para el control de la población de conejos y su aplicación no debe afectar a otras especies de fauna silvestre. Por ello, los métodos de captura que podrán aplicarse será mediante hurón y capillo o redes sin perro, y mediante hurón y escopeta sin perro.
Dice el DOCM que el titular cinegético velará especialmente en que la presión cinegética sea la adecuada para el control de las poblaciones cinegéticas de conejo y no se perjudique al resto de las especies silvestres.
Para ello, el número máximo de cazadores será el que indique el Plan Técnico de Caza aprobado en la modalidad de control de poblaciones de conejos. Los cazadores autorizados por el titular del coto, deberán estar en posesión de los correspondientes permisos, licencias, seguros y documentación reglamentaria, especialmente y cuando proceda, de los requisitos necesarios para ejercer la caza, o de aquellos exigibles para la tenencia de hurones.
Asimismo, según la presente resolución, las operaciones de control de daños se realizarán en el interior de los cultivos afectados y en un área que ocupe una anchura no superior a 150 metros de estos, siempre que no exceda los límites del coto.
NO PONDRÁN VENDER LOS CONEJOS CAPTURADOS
Los conejos capturados en estas circunstancias no podrán ser objeto de venta o comercio. Para proceder a la comercialización en vivo de las piezas resultantes de estas capturas, el titular del coto, solicitará al Servicio Periférico de Agricultura de Toledo autorización para ello, con una antelación mínima de un mes a la fecha de su partida. La comercialización se regirá conforme a los artículos del 105 al 109 del Reglamento de la Ley de Caza.
El titular del coto deberá comunicar de forma fehaciente la realización del control en un plazo no superior a 24 horas desde el momento de su iniciación. Igualmente deberá comunicar los resultados con anterioridad al 25 de marzo de 2012.
Esta resolución, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOCM, establece también que los controles podrán ser objeto de inspección por parte de los Órganos correspondientes, que comprobarán el debido cumplimiento de esta resolución, especialmente en lo respectivo a la existencia de daños o perjuicios, que en caso de incumplirse, se procederá a incoar el correspondiente expediente sancionador.
GUADALAJARA
En el caso de Guadalajara afecta a las localidades de Albares, Almoguera, Cabanillas del Campo, Driebes, Illana, Mazuecos, Mondéjar, Pozo de Almoguera, Quer, Taracena, Tórtola de Henares, Valdeaveruelo Villanueva de la Torre y Yunquera de Henares.
Aquellos terrenos cinegéticos incluidos en la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) 'Estepas cerealista de la Campiña', que comprende parte de los términos municipales de Cabanillas del Campo, Quer, Valdeaveruelo y Villanueva de la Torre, así como en las zonas de seguridad para el ejercicio de la caza, se podrá utilizar exclusivamente como método de control el hurón y capillo o redes sin perro.
En los terrenos cinegéticos incluidos en la zona de dispersión del águila imperial ibérica definida en el Decreto 275/2003, de 09-09-2003, que se corresponde con los términos municipales de Almoguera, Mondéjar y Pozo de Almoguera, a partir del 1 de marzo de 2012, sólo se podrá utilizar para el control de poblaciones de conejo el empleo de hurones con redes o capillo sin perro.