Así, según se recoge en el escrito de la Fiscalía, V.M.S. constituyó el 27 de octubre de 1999 una empresa de escayolas de titularidad total de las participaciones sociales, para la que contrató en el año 2000 a F.J.V. como personal administrativo con labores de contabilidad y gestoría de la mercantil.

En 2007, al observar la falta de liquidez de la empresa a pesar de darse una “importante actividad empresarial e ingresos” en los primeros meses de dicho año, V.M.S. analizó la gestión contable y gestora que llevaba el acusado a sus espaldas, dándose cuenta de que éste se había aprovechado de su posición en la empresa con el propósito de obtener para él o para sus familiares y socios, fondos de la empresa o de las Administraciones Públicas, realizando varias actuaciones.

ACTUACIONES QUE EL ACUSADO F.J.V. HIZO

La primera de ellas que se recoge en el escrito sucedió en febrero del 2002 cuando F.J.V. confeccionó su propia carta de despido imitando la firma de F.M.S. para así poder presentar la correspondiente papeleta de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación (UMAC), pidiendo la improcedencia del despido, y adulterando la autorización o poder de representación de V.M.S. para que el también acusado, J.L.L., pudiese representar a la empresa.

J.L.L. reconoció la improcedencia del despido de F.J.V. ofreciéndole la indemnización correspondiente que fue aceptada y cobrada, obteniendo además prestaciones por desempleo con cargo al INEM, al mismo tiempo que recibió su salario a cargo de la empresa para la que nunca había dejado de trabajar.

La relación que tenían ambos acusados era que F.J.V. era administrador único de la mercantil Contratación de Servicios Profesionales S.L y J.L.L. era su apoderado con poderes generales desde abril de 2005.

Otro de los actos que se recoge en el escrito se trata de la actuación de ambos acusados de mutuo acuerdo, que adulteraron los partes de baja médica de F.F.M. como trabajador de la empresa de escayolas en el periodo de diciembre de 2005 y marzo de 2006, sin ser consciente de ello el propio trabajador. Una actuación que repitieron con otro trabajador durante cuatro meses en 2006, sin que en ese periodo el trabajador estuviera en situación de incapacidad temporal real ni supiese lo que estaba ocurriendo.

Por este sistema, y puesto que las empresas deben abonar a los trabajadores en incapacidad temporal las prestaciones de Seguridad Social correspondientes a dicha situación como pago delegado, procediendo seguidamente a compensar dichos pagos con cuotas de la Seguridad Social, los acusados consiguieron ingresar en su propio patrimonio las cantidades deducidas en el concepto de cuotas por la compensación del pago delegado de prestaciones de incapacidad temporal, a pesar de no existir ningún trabajador con incapacidad alguna.

Por otra parte, se simuló la existencia de relación laboral con la mercantil de M.V.G. —amiga de F.J.V.—, formalizando desde enero a mayo de 2005 un contrato laboral y alta en la Seguridad Social, cuando en realidad la mujer no había trabajado para dicha empresa.

Ese mismo año, F.J.V. decidió que la madre de M.V.G. apareciese también dada de alta desde el 25 de mayo de 2005 hasta el 27 de junio de 2006, a pesar de no haber trabajado en la empresa, existiendo incluso nóminas que reflejan pagos de salarios de meses anteriores al del alta de la Seguridad Social, y padeciendo la mujer una enfermedad, el fraude consistió en generar una situación de alta en la Seguridad Social con posterior incapacidad temporal para percibir así prestaciones y hacer propias F.J.V. unas cantidades por supuestos salarios que pertenecían al patrimonio de la empresa.

Una actuación que repitió con V.M.M.Z. quien también aparecía dada de alta como trabajadora desde el 10 de abril de 2006 hasta el 7 de marzo de 2007, momento en el que la mujer habría pedido su baja voluntaria, a pesar de no estar trabajando en dicha empresa.

ACTUACIONES REALIZADAS EN ENTIDADES BANCARIAS

En relación a entidades bancarias, los acusados actuaron de mutuo acuerdo ideando un sistema con el que conseguir fondos de escayolas, simulando prestaciones de servicios, dando lugar al descuento de efectos emitidos por la entidad bancaria Caja Madrid. Los efectos resultan impagados a su vencimiento, generando para la empresa gastos añadidos al abono del principal. Con el mismo procedimiento y adulteración de firmas, por la entonces esposa de F.J.V. se descontaron también efectos emitidos por M.A.R.T., beneficiándose ésta al retirar el dinero de la entidad bancaria.

Con la entidad BBVA de Hellín, durante los años 2004 y 2005, emitieron numerosas letras de cambio en las que figuraba como librador la empresa y como librado J.J.O, padre de F.J.V, a pesar de que este no tuviese relación comercial con la empresa. Una vez que el hombre falleció, se extinguió su eventual responsabilidad penal.

Idéntico procedimiento se siguió con Caja Murcia desde 2004 a 2006, entidad en la que se emitieron numerosas letras de cambio en las que J.J.O. y L.V.U. -madre de F.J.V.— aparecían como librados. Además, en 2004, F.J.V. abrió en dicha entidad, un fondo de inversión a nombre de M.A.R.T. con una aportación de 20.000 euros mediante pagarés al portador, provenientes del despojo previo al que había sometido a la mercantil. Una misma operación que se hizo en la entidad Banesto, cambiando como librador a su madre por M.A.R.T., mientras que en La Caixa solo aparecía su padre como librador.

Por último, se señala que F.J.V. para cuadrar la contabilidad de la empresa, contactó con el empresario C.M.M., quien no había tenido relación con la mercantil antes, con el objeto de que éste emitiera facturas falsas por servicios inexistentes prestados a dicha empresa, no percibiendo el importe total de las facturas pero si el porcentaje del IVA correspondiente.

Para todos estas actuaciones, F.J.V. falsificó la firma en todos los documentos imitando la del dueño de la empresa, V.M.S., sin que éste fuese consciente de lo que sucedía.

Como consecuencia de estos hechos, la empresa y su propietario, han sufrido daños económicos y de imagen comercial hasta el punto de que parte del patrimonio personal empresarial ha debido ser vendido a terceros para obtener dinero y poder pagar las deudas generadas, ascendiendo los daños a 540.000 euros.

Es por ello por lo que además de las penas de prisión, a F.J.V. se le pide la imposición de una multa de doce meses, a razón de 12 euros, y a todos los acusados, inclusive el último señalado, se pide que indemnicen a V.M.S. y a la empresa afectada en la cantidad de 540.000 euros.