ÚLTIMA HORA : La juez de Palma TUMBA el confinamiento de los 180 estudiantes que no han dado positivo por Covid, considera "INJUSTIFICADA la medida del Govern balear"
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REDACCION
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redaccionguadanewses/9/9/19
miércoles 30 de junio de 2021, 17:07h
Considera que el Ejecutivo de Armengol no ha acreditado que se traten de contactos estrechos y entiende que la cuarentena no es proporcionada al limitar un derecho fundamental
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Palma ha decidido no ratificar el confinamiento forzoso de parte de los jóvenes aislados en el hotel Palma Bellver por el 'macrobrote' asociado a viajes de fin de curso a Mallorca. En concreto, de aquellas personas que hayan dado negativo o a las que no se les ha practicado la prueba.
Varapalo de la Justicia al confinamiento forzoso de estudiantes ordenado por el Govern balear. El Juzgado de o Contencioso nº 3 de Palma de Mallorca ha dictado un auto en el que solo ratifica las medidas del Ejecutivo insular respecto de los jóvenes que han dado positivo en Covid-19 y tumba la reclusión en hoteles de todos los demás porque entiende que la Administración no ha acreditado que se traten de contactos estrechos.
La juez avala únicamente el confinamiento de aquellas personas que hayan dado positivo en las pruebas por coronavirus practicadas desde el fin de semana pasado. Es decir, 68 jóvenes.
El resto de los que han sido sometidos a aislamiento forzoso en el hotel Bellver, un total de 180 en estos momentos (hay uno fugado), no deben seguir bajo aislamiento por orden del gobierno autonómico al no haberse acreditado que hubieran tenido contacto estrecho con infectados por coronavirus cuando se dictó la resolución que les confinó.
Se considera que la medida no ha sido suficientemente motivada por el Govern al afectar a un derecho fundamental. En su auto, la jueza considera que la medida no ha sido proporcionada para muchos de los casos y que las justificaciones del Govern son "genéricas" a la hora de considerar a algunos de los afectados como "contactos estrechos" con positivos. "No se ha acreditado quiénes son los contactos estrechos de los positivos con un criterio concreto y determinado".
En muchos casos, indica, "no se ha establecido la vinculación entre ellos o por qué se considera que son contactos estrechos". El Juzgado considera que no es suficiente "un potencial diagnóstico de infección" para mantenerlos confinados.
La jueza Sonia Martín Pastor aplica el criterio mostrado por la Fiscalía de Baleares, que se ha mostrado contraria al confinamiento forzoso de estudiantes en viajes de fin de curso porque, entendía, el Govern balear debería haber demostrado de forma más individualizada que los afectados no contagiados son contacto estrecho de los que han dado positivo. Así, la magistrada destaca en su auto que en la resolución del Govern balear «no se especifica de forma clara ni directa» datos más específicos como «su situación particular, fecha de llegada, periodo de estancia en la isla, grupo al que pertenecía, hotel de hospedaje y actividades de ocio relacionadas». Asimismo, la jueza destaca que la orden de Salud tampoco concreta si mantuvieron «un contacto real, ni con qué intensidad» con los contagiados y subraya que «no bastan meras consideraciones de conveniencia, prudencia o precaución» para limitar derechos fundamentales.