.- ASAJA Castilla-La Mancha ha interpuesto un recurso de alzada contra la Resolución de 8 de julio de 2021, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por la que se limitaban temporalmente trabajos con riesgo de incendios en el medio natural y que supuso la prohibición de cosechar los días 11 y 12 de julio.
Después de estudiar exhaustivamente la resolución, los servicios jurídicos de la organización agraria han encontrado hasta cinco motivos de impugnación o causas de nulidad, tanto por las formas como por el contenido, y que han provocado perjuicios a muchos agricultores de la región.
ASAJA CLM ha insistido en que los agricultores son los primeros interesados en preservar el medio natural, que es precisamente donde desempeñan sus labores y donde residen ellos y sus familias. Tal es así, que en muchas ocasiones son los primeros en acudir a sofocar incendios, como el pasado 21 de julio cuando se declaró uno entre las provincias de Albacete y Ciudad Real. Además, siempre han atendido las recomendaciones de la Administración para evitar cualquier catástrofe.
Sin embargo, en esta ocasión, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad no se ha limitado a recomendar, sino a prohibir mediante una resolución publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, decisión que esta organización no ha tenido opción a negociar.
Además, según ASAJA CLM, se ha llevado a cabo con un procedimiento administrativo que no ha sido el correcto, aludiendo a unas previsiones meteorológicas que finalmente no se originaron y vulnerando los derechos de los agricultores, así como haciéndoles perder tiempo y dinero.
Por ello, ha interpuesto, dentro del plazo legalmente establecido, este recurso con el objetivo de poner las bases para que no vuelva a ocurrir y evitar en un futuro más perjuicios para los agricultores.
Motivos de impugnación
El recurso elaborado por los servicios jurídicos de ASAJA CLM expone casi una veintena de páginas argumentando motivos relacionados con el contenido, así como otras tantas alegaciones referidas a las formas.
Entre las primeras destaca que el recurso expone que la resolución recurrida se limita a aludir, de forma genérica, a “la previsión meteorológica excepcional para los días 11 y 12 de julio”, pero sin hacer referencia concreta a la misma. De hecho, la previsión para el día 11 no supuso la existencia de un riesgo superior al alto en muchas zonas de la región y, para el día 12 de julio, no presentó ninguna excepcionalidad, sino todo lo contrario, ese día no se superaron las temperaturas los 30 grados en prácticamente toda la totalidad de la región.
Además, tal resolución supuso una prohibición del ejercicio del derecho al trabajo de todos los agricultores de Castilla-La Mancha, afectando de sobremanera al contenido del artículo 35.1 de la Constitución Española, que dice que “Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, […]”.
A efectos prácticos, muchos agricultores perdieron tiempo y dinero, como aquellos que tenían contratada y pagada la maquinaria para realizar las labores esos días.
En cuanto a las formas, los servicios jurídicos han detectado que el procedimiento administrativo ha sido incorrecto, ha habido una falta de competencia para dictar dicha resolución o la existencia de inadecuados fundamentos jurídicos.
Así, por ejemplo, el hecho de que el procedimiento administrativo no fuera el adecuado, impidió a los interesados el derecho a la defensa, eliminando o limitando su potestad de alegar derechos e intereses para que les sean reconocidos. Es decir, se ha producido una expropiación temporal del derecho al ejercicio de una actividad profesional.
Igualmente, la resolución recurrida prevé la prohibición de la utilización de maquinaria y equipos en todo el medio natural conforme a la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, contrariando, de este modo, lo establecido en la Orden de 16 de mayo de 2006, que en el artículo 3.3.1 sólo prevé esta prohibición en los montes y áreas rurales situadas en una franja de 400 metros alrededor de aquéllos.
Y, finalmente, se obvia la posible excepción de dicha normativa, que atañe a la utilización de maquinaria cuando su uso aparezca destinado al ejercicio de las labores agrícolas y ganaderas, que es precisamente lo que ha supuesto la actuación administrativa recurrida.
Por último, ASAJA CLM ha tendido la mano a la Consejería de Desarrollo Sostenible para que, en próximas ocasiones, cuente con la organización para establecer cualquier normativa que afecte a los agricultores y ganaderos de la región.