Los conductores españoles estarán sometidos dentro de pocos días a nuevas normas de circulación. Las medidas afectarán al uso del móvil, a los adelantamientos y a los detectores de radares, entre otros aspectos. Son sanciones que contempla la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que lleva varios meses pendiente de su aprobación definitiva.
La norma ha seguido un largo proceso desde que recibió la luz verde del Consejo de Ministros hace un año. En marzo llegó por primera vez al Congreso de los Diputados, pero posteriormente fue remitida al Senado para introducir enmiendas.
El Pleno del Congreso aprobó ayer una serie de enmiendas llegadas desde la Cámara Alta, rechazó otras y dejó lista para su publicación en el BOE la ley por la que se modifica el texto de Tráfico con el objetivo de reducir la siniestralidad en carretera y mejorar la seguridad vial.
Estos son todos los cambios y todas las novedades de la nueva ley de Tráfico que entrarán en vigor dentro de tres meses.
1
Sujetar el teléfono móvilAumenta de 3 a 6 los puntos la sanción por conducir sujetando el móvil con la mano. Tráfico incluye un matiz en el texto de la nueva Ley que cambia el concepto de los conductores por completo: sustituye la palabra «utilizar» por «conducir sujetando con la mano dispositivos de telefonía móvil».
Esto provocaba que muchos conductores se librasen de la multa al ser muy complicado para los drones captar el momento exacto del uso del teléfono móvil. Desde 2022 esto no será así y se esté usando o no, ya supondrá una infracción cuya multa ascenderá a 500 euros y conllevará la retirada de 6 puntos de carnet.
2
Mayor castigo si no se usa el cinturónNo utilizar el cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil, el casco y otros elementos de protección supondrá una sanción de cuatro puntos, en vez de los tres actuales. Además, se multará el mal uso de estos elementos.
3
Detección e inhibición de radaresLlevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros, aunque se desactiven, será una infracción grave multada con 500 euros y la pérdida de tres puntos. Interferir en el radar, 6 puntos.
4
Reglamentación para patinetes eléctricosLa norma establece que los conductores de vehículos de movilidad personal, como los patinetes eléctricos, estarán obligados a utilizar casco de protección en los términos que reglamentariamente se determinen, una medida que no estaba en el texto que el Gobierno aprobó en el Consejo de Ministros y que se ha incluido en la tramitación parlamentaria.
No se podrá circular con ellos por aceras ni áreas peatonales. La norma se refiere a patinetes y otros elementos de movilidad de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos cuya velocidad máxima está entre 6 y 25 km/h. Tampoco se podrán usar por vías interurbanas, travesías y autopistas y autovías que transcurran por poblaciones, ni en túneles urbanos.
Tendrán que cumplir las normas de circulación como el resto de vehículos, por lo que los conductores podrán ser sometidos a la prueba de alcoholemia y no se podrán usar auriculares.
Estos vehículos deberán contar con certificado de circulación que acredite que cumplen con los requisitos técnicos contemplados en el manual, dos años después de que éste se publique.
5
Recuperación de puntos del carnetLa nueva normativa ofrece realizar y superar un curso de conducción segura. Es una posibilidad para obtener dos puntos adicionales. El conductor se podrá beneficiar de esta norma siempre y cuando tenga un saldo positivo de puntos. Además, se establece que se pueda realizar un curso cada dos años y no se podrá tener más de 15 puntos en el carnet.
Un conductor que pierda varios puntos tras una infracción (siempre que no pierda todos) podrá recuperar automáticamente el saldo inicial de 12 puntos una vez que pasen dos años sin infracción ninguna.
6
Permiso de conducciónSe reduce de 21 a 18 años la edad mínima para conducir camiones teniendo aprobado el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) de 280 horas de duración.
Se baja a 18 años la edad mínima para conducir autocares, pero sin pasajeros y en un radio máximo de 50 km. Solo a partir de los 21 años y con el CAP de 280 horas se podrán llevar pasajeros.
Se amplía de 3.500 kg a 4.250 kg el peso de las furgonetas que se pueden conducir con el permiso B para transporte de mercancías, solo cuando el incremento de la masa se deba a los nuevos sistemas de propulsión.
El nuevo Reglamento General de Conductores donde se recoge lo anterior viene de adaptar la norma española a la europea.
7
Autoescuelas presencialesAunque en un trámite anterior, el Senado también modificó el artículo 62 del texto remitido por el Congreso, que permitía la formación teórica 'online' para conductores y que los centros pudieran tener un único local físico con el que operar en toda España.
En este sentido, el Pleno de la Cámara Alta dio el visto bueno a una nueva disposición adicional que prevé que, para la obtención del carné de conducir, «se podrán establecer cursos de concienciación y sensibilización, que podrán impartirse también online siempre que se asegure la interacción a través de un aula virtual«. El contenido y forma de los mismos se determinará reglamentariamente, previa consulta a los expertos de seguridad vial, así como a las asociaciones de víctimas, según añade.
8
Rebasar el límite de velocidad para adelantar, prohibido
La medida estrella de la DGT sale adelante. A partir de marzo de 2022, los conductores no podrán rebasar la velocidad en 20km/h para adelantar en vías convencionales. Es una norma que ya se aplicaba en el resto de Europa y que Pere Navarro quería implementar en España para reducir el número de accidentes y fallecidos en carreteras secundarias.
9
Compromiso con los ciclistasAdelantar de forma peligrosa a un ciclista conllevará seis puntos de sanción. El vehículo debe guardar la distancia de seguridad de 1,5 metros en todo momento y tendrá de forma excepcional permiso para invadir el carril contrario si es necesario para efectuar con seguridad el adelantamiento.
Infracciones relacionadas con la pérdida de puntos1. Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida:
- Valores mg/l aire espirado, más de 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,30 mg/l). 6 puntos
- Valores mg/l aire espirado, superior a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l). 4 puntos
2. Conducir con presencia de drogas en el organismo. 6 puntos
3. Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo. 6 puntos
4. Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario al establecido o participar en carreras o competiciones no autorizadas. 6 puntos
5. Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. 6 puntos
6. El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre. 6 puntos
7. La participación o colaboración necesaria de los conductores en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del tacógrafo o del limitador de velocidad. 6 puntos
8. Utilizar, sujetando con la mano, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce. 6 puntos
9. Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes. 6 puntos
10. Incumplir las disposiciones legales sobre preferencia de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, ceda el paso y en los semáforos con luz roja encendida. 4 puntos
11. Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o circunstancias de visibilidad reducida. 4 puntos
12. Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas o sin dejar la separación mínima de 1,5 metros. 6 puntos
13. No respetar las señales o las órdenes de la autoridad encargada de la regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico, o de sus agentes. 4 puntos
14. No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede. 4 puntos
15. No hacer uso, o no hacerlo de forma adecuada, del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección obligatorios. 4 puntos
16. Conducir un vehículo con un permiso o licencia de conducción que no le habilite para ello. 4 puntos
17. Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce. 4 puntos
18. Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías. 4 puntos
19. Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en esta ley y en los términos establecidos reglamentariamente. 3 puntos
20. Conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción, o manteniendo ajustado entre el casco y la cabeza del usuario dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce, o utilizando manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, así como dispositivos de telefonía móvil en condiciones distintas a las previstas en el ordinal 8. 3 puntos
21. Conducir vehículos que lleven mecanismos de detección de radares o cinemómetros. 3 puntos