Cartas al Director
Las comprobaciones hechas por los servicios de empleo a los desempleados con prestaciones.
miércoles 22 de octubre de 2014, 11:14h
Es demasiado frecuente que las Administraciones Públicas cuando inician un procedimiento obliguen a las personas a comparecer ante sus oficinas, en muchas ocasiones sin causa real que lo justifique, pero en muchas más sin motivar la decisión. Los servicios de empleo después del caos creado, en el que cualquiera de cualquier parte del mundo ha tenido derecho en España a prestaciones por desempleo prácticamente sin control, unido a la actual situación de crisis económica, están empezando a hacer efectiva la decisión del actual Ministerio de Trabajo de hacer: “Comparecer cuando haya sido previamente requerido ante la Entidad Gestora, la agencia de colocación sin fines de lucro, o las entidades asociadas de los Servicios Integrados para el Empleo”. SIGUE
Los requerimientos de comparecencia ante dichos servicios, que tienen una base legal de tipo genérico en orden al fraude de las prestaciones, naturalmente deben hacerse en el ámbito de un procedimiento y en consecuencia cualquier tipo de acuerdo, medida, etc., debe ser motivada y fundamentada en Derecho, puesto que está destinada a intervenir en el ámbito de los derechos de la persona trabajadora desempleada, que bastante tiene por el hecho de padecer dicha situación.
Como podemos observar, entre lo que exige el Ministerio de Trabajo y lo que exige la Ley General de la Seguridad Social existe una clara diferencia, que abona lo que aquí digo. Mientras que la Ley exige al menos indicios de fraude el Ministerio exige la comparecencia como forma de compulsión genérica sin motivación.
Esto es, cuando se requiere a una persona para su presentación en los servicios de empleo, debe hacerse constar en dicho requerimiento que se hace como consecuencia de la existencia de indicios de fraude o de violación sobre la normativa de desempleo, no puede hacerse porque sí.
Pero es que además, una vez producido el requerimiento sin motivación ni base legal que lo fundamente: “Debe personarse con su DNI” en tal fecha de un día, y que si no lo hace “dejará de percibir las prestaciones”, y esto aún cuando no exista fraude alguno. Una vez personado en dichas dependencias el trabajador desempleado, se le dice de palabra: tiene vd., que presentarse durante una semana a la misma hora. Y cuando pregunta a que se debe y por qué debe hacerlo, se le dice que solo debe comparecer y firmar que se ha presentado a su hora, y que su situación es consecuencia de un sorteo aleatorio del sistema.
Y generalmente cuando se presenta en el servicio correspondiente, tiene que esperar la llegada del empleado –funcionario o no del servicio- que pretende registrar la firma del trabajador desempleado no en la hora de cumplimiento del requerimiento, sino cuando le recibe el encargado del servicio.
Que esto se haga con españoles debidamente avecindados, con domicilio conocido, muchos de los cuales tienen que atender sus obligaciones sociales cual es la atención personal a su familia, etc, a los que se les obliga a gastar dinero de unas prestaciones mínimas para acudir a dichos servicios, no solo no tiene sentido sino que es una clara vulneración de derechos.
Si lo que se quiere evitar es la posible existencia de fraude en el cobro de prestaciones, evidentemente este no solo no es el método adecuado, sino el más inadecuado pues se presta a cambalaches de todo tipo por parte de quienes quieran defraudar. Y desde luego es el método menos eficaz para conocer el fraude que se pueda dar entre extranjeros, y políticos a los que les alcanza el régimen de prestaciones, últimos estos a los que debe suponerse también les llegan los requerimientos aleatorios.
Fdo.: Fernando M. Chausa Hdez. Abogado