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El Ayuntamiento de Yunquera de Henares recuerda a los propietarios la obligación de la limpieza de los terrenos no edificados del municipio

El Ayuntamiento de Yunquera de Henares recuerda a los propietarios la obligación de la limpieza de los terrenos no edificados del municipio

Como cada año el consistorio campiñero ha editado un Bando Informativo basado en la ordenanza municipal reguladora de la limpieza y vallado de terrenos publicado en el BOP de 4 de abril de 2008

Por REDACCION
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redaccionguadanewses/9/9/19
miércoles 22 de octubre de 2014, 11:14h

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El Ayuntamiento de Yunquera de Henares quiere recordar con la edición de un bando informativo a los propietarios de terrenos urbanos y rústicos no edificados del municipio, la prohibición existente al amparo de la Ordenanza municipal reguladora de la Limpieza y Vallado de Terrenos, publicada en el B.O.P. de fecha 4 de Abril de 2.008, de arrojar, verter o depositar desperdicios, basuras, escombros, enseres y materiales de desecho o cualquier otro tipo de residuos de cualquier naturaleza en los mismos, ya sean de propiedad pública o privada, estén abiertos o cerrados. Los propietarios de los terrenos que no reunan las condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro que exige dicha ordenanza, está obligados a mantener dicha parcela limpia de malezas, realizando para ello los trabajos y tratamientos que se precisen, no solo para el desbroce, sino también para su desratización, desinsectación y desinfección si fuese necesario. SIGUE
Para el proceso de limpieza el Consistorio recomienda la utilización de las instalaciones del punto limpio de la localidad para el vertido de todo tipo desechos generados por estos trabajos, a fin de evitar que los mismos permanezcan amontonados en la parcela referenciada.

También se recuerda que la Ordenanza contempla un plazo de diez días naturales, a partir del requerimiento que realice el Ayuntamiento para la limpieza de la parcela. Concluido dicho plazo, sin atender al mismo se acordará la ejecución subsidiaria que correrá de su cargo.

Sin perjuicio de lo anterior, el incumplimiento de tales obligaciones podrá dar lugar a la instrucción de un expediente sancionador del que derivará, en su caso, multa que oscilará entre 100 y 3.000 euros dependiendo de la gravedad de los perjuicios ocasionados.

Esta campaña se intensifica, más aún si cabe, con la llegada del periodo estival en el que el riesgo por incendio se incrementa.
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