La Inspección de Trabajo multa con hasta 7.500 euros a las empresas que llamen o envíen mensajes a sus empleados de vacaciones
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REDACCION
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redaccionguadanewses/9/9/19
domingo 14 de julio de 2024, 20:36h
La normativa laboral en España reconoce el derecho a la desconexión digital. Ello implica que nuestra empresa no puede perturbar durante nuestras vacaciones nuestro descanso, ni con llamadas telefónicas ni con mensajes.
Tal y como recoge el portal Noticias Trabajo, la Inspección de Trabajo puede imponer multas de hasta 7.500 euros a las empresas que incumplan esta norma.
En concreto, todo esto viene recogido en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y Garantías de los Derechos Digitales, disponible en este Boletín Oficial del Estado.
Se ha elegido La Gomera para este piloto por ser uno de los territorios donde confluye población local con turísticaUna mujer pasea por la playa con el móvil.Unsplash
La normativa laboral en España reconoce el derecho a la desconexión digital. Ello implica que nuestra empresa no puede perturbar durante nuestras vacaciones nuestro descanso, ni con llamadas telefónicas ni con mensajes.
Tal y como recoge el portal Noticias Trabajo, la Inspección de Trabajo puede imponer multas de hasta 7.500 euros a las empresas que incumplan esta norma.
En concreto, todo esto viene recogido en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y Garantías de los Derechos Digitales, disponible en este Boletín Oficial del Estado.
"Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar", dice el texto.
Solo en casos de fuerza mayor, como por ejemplo que el empleado posea la única copia de seguridad de un proyecto muy importante que ha sido eliminado, podría justificarse la llamada.
Atentar contra el derecho a la desconexión digital es una "infracción grave" en el artículo 7.5 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).
Las multas pueden oscilar de 751 a 1.500 euros en su grado mínimo, de 1.501 a 3.750 euros en su grado medio y de 3.751 a 7.500 euros en su grado máximo. Si la empresa muestra una actitud persistente o se prueba una actitud intimidatoria, discriminatoria o que pudiera entenderse como acoso laboral, la infracción podría ser "muy grave" y alcanzar cuantías de hasta 225.018 euros.