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La Audiencia Nacional condena a 74 años a cuatro etarras que intentaron matar a dos periodistas con una bomba en la puerta de su casa
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La Audiencia Nacional condena a 74 años a cuatro etarras que intentaron matar a dos periodistas con una bomba en la puerta de su casa

Por REDACCION
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redaccionguadanewses/9/9/19
miércoles 11 de diciembre de 2024, 21:33h

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La Audiencia Nacional ha condenado a 74 años y 4 meses de cárcel a cuatro miembros de ETA por la colocación de un paquete bomba, que no llegó a explosionar, en la puerta de la vivienda de San Sebastián donde residían un matrimonio de periodistas y su hijo de un año y medio. Los hechos tuvieron lugar el 10 de noviembre de 2000.

La sentencia la Sección Cuarta condena a los tres autores materiales de la colocación del artefacto (Imanol Miner Villanueva, Asier García Justo, Jon Zubiaurre Aguirre) y al inductor del atentado (PatxiXabier Macazaga Azurmendi) a 19 años y 10 meses de prisión por tres delitos de asesinato en grado de tentativa y a otros 14 años y 10 meses por estragos terroristas también en grado de tentativa. Los cuatro reconocieron durante el juicio su participación en los hechos.

Además de las penas de cárcel, los magistrados imponen a los cuatro acusados la prohibición de aproximarse, en los cinco años posteriores al cumplimiento de la condena, a las víctimas del atentado, los periodistas de El País
Aurora Intxausti y de Antena 3 Juan Palomo y, a su domicilio, lugar de trabajo y lugares frecuentados por ambos.

En cuanto a la indemnización, la Sala condena a los acusados al pago a Aurora Intxausti de 28.815,25 euros, además de otros 123.548,59 euros, y a Juan Palomo con la cantidad de 75.000 euros.

La Sala considera que en el presente caso "es incuestionable el daño moral experimentado por ambas víctimas pues se vieron gravemente atacadas en su propio domicilio, de una manera inesperada y con altas probabilidades de haber podido perder la vida, tanto la suya propia como la de su hijo que por aquel entonces tan solo tenía 18 meses de edad".

Añade que, a raíz de estos hechos, "experimentaron un fundado y explicable temor a ser atacados de nuevo, motivo por el que se vieron obligados a abandonar el que había sido su lugar de residencia y dejar la forma de vida que habían mantenido hasta entonces". Tras el atentado tuvieron que cambiar de ciudad, de lugar de trabajo y alejarse con ello de su entorno familiar y de sus relaciones sociales, "hasta el punto de que en cada ocasión que tenían que regresar al PaísVasco debían contar con protección policial".

La sentencia relata en sus hechos probados que en el año 2000 los procesados, como miembros del comando Gaua de ETA, realizaron labores previas de información para averiguar el domicilio donde residía la pareja de periodistas y estudiar la viabilidad de colocar un artefacto explosivo en el rellano de su puerta.

El 10 de noviembre de 2000, sobre las 8 de la mañana, cuando Juan Palomo abría la puerta de su casa para dirigirse a su centro de trabajo, escuchó una explosión similar a la de un petardo, observando sobre el felpudo una maceta con una planta. Pidió a su mujer, que salía con su hijo de un año, que regresaran al interior y se colocaran en el lugar más alejado de la puerta.

El artefacto explosivo, compuesto por dos kilos y medio de dinamita y otros tantos de tornillería, a modo de metralla, estaba preparado para que se activara al abrir la puerta del domicilio, pero no llegó a explotar porque falló la conexión entre el detonador y el explosivo.



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