La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Bizkaia ha decidido no otorgar autorización judicial para el uso del esperma de un varón que falleció en un accidente, con el fin de inseminar a su pareja. Esta decisión se basa en la falta de consentimiento expreso por parte del difunto para la utilización de su material genético después de su muerte.
El tribunal ha desestimado el recurso de apelación presentado por la pareja y el padre del fallecido, en contra de la resolución emitida por el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Bilbao, que también había negado la concesión de dicha autorización.
Condiciones legales para la reproducción asistida post mortem
En su fallo, la Audiencia subraya que la legislación española permite la reproducción asistida post mortem únicamente bajo dos condiciones: contar con el consentimiento del fallecido y que dicha utilización se realice dentro del plazo de doce meses tras su muerte.
Sobre el tema del consentimiento, el tribunal menciona el artículo 9 de la Ley sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida (LTRHA), indicando que este debe ser “expreso” y formalmente solicitado, además de específico para la inseminación post mortem.
Requisitos para validar el consentimiento
La Audiencia enfatiza que “el consentimiento para utilizar técnicas de reproducción asistida post mortem debe haber sido otorgado explícitamente por el marido o pareja”. Esto implica que el difunto debió consentir claramente el uso póstumo de su esperma con fines reproductivos, sin posibilidad de inferir dicha voluntad implícitamente.
Aunque se ha demostrado que el hombre deseaba ser padre durante su vida —ya que meses antes del accidente, él y su pareja buscaron asesoría en salud reproductiva para planificar un embarazo—, los testimonios sobre sus deseos no cumplen con el requisito legal del consentimiento expreso. La Audiencia sostiene que estos testimonios no pueden reemplazar lo que es un consentimiento personalísimo requerido por ley.
Implicaciones legales y éticas
El tribunal aclara que “el consentimiento expreso es esencial para verificar la voluntad del fallecido”, ya que no puede ser sustituido por ningún otro medio. Permitir una autorización judicial basada en indicios o testimonios podría vulnerar la capacidad de autodeterminación del individuo, afectando así su libertad reproductiva.
Preguntas sobre la noticia
¿Qué decidió la Audiencia Provincial de Bizkaia sobre el uso del esperma de un varón fallecido?
La Audiencia Provincial de Bizkaia rechazó conceder autorización judicial para utilizar el esperma de un varón fallecido en un accidente para inseminar a su pareja, al no existir un consentimiento del finado para su utilización post mortem.
¿Cuál fue el argumento principal de la Audiencia para rechazar la solicitud?
El tribunal argumentó que el ordenamiento jurídico español exige el consentimiento expreso del fallecido para la utilización de su material genético con fines reproductivos, y este consentimiento no se había demostrado en este caso.
¿Qué condiciones establece la ley española para la reproducción asistida post mortem?
La ley establece que debe existir consentimiento expreso del fallecido y que la utilización del material genético debe realizarse dentro de un plazo de doce meses tras el fallecimiento.
¿Se consideraron los deseos expresados por el fallecido antes de su muerte?
Aunque se acreditó que el hombre deseaba ser padre y había consultado a especialistas en salud reproductiva, esto no suplió la necesidad del consentimiento expreso requerido por la ley.
¿Por qué los testimonios sobre los deseos del fallecido no fueron suficientes?
La Audiencia sostuvo que los testimonios de la pareja y familiares no podían sustituir el consentimiento personalísimo que exige la legislación, ya que esto podría vulnerar la capacidad de autodeterminación del individuo.