www.guadanews.es

El trapío de los toros, ¿cabe la subjetividad en su valoración? (II)

Foto: Juan Pelegrín
Foto: Juan Pelegrín

El trapío no es un concepto indeterminado. Aficionado, emociónate con la fiesta, pero compréndela

miércoles 22 de octubre de 2014, 11:14h

google+

linkedin

Comentar

Imprimir

Enviar

Argumentábamos en la parte primera de esta entrega cómo convendría constatar que el concepto “trapío” apunta a un modelo, al que se pueden ajustar, más o menos, los animales a evaluar.
Y que, como si fuera una plantilla, con todos sus elementos bien especificados, con ella podríamos valorar si un toro se adapta en mayor o menor grado a esas características consideradas ideales.

El juez y el trapío
Pero el problema que se nos presenta es el de saber cuántas plantillas son necesarias para realizar esa evaluación. En este punto, la sentencia del Tribunal Supremo nos ayuda a entender que la plantilla -o el patrón racial en términos técnicos y ahora jurídicos- existe o debe existir. Y lo dice usando la definición de trapío de un informante (FS): “Forma ideal del conjunto de carácteres raciales propios y esenciales de la raza de lidia cuando se dan en plenitud, expresión idónea del patrón racial”.

Concluye el magistrado: “no hay duda de que el trapío, en cuanto que característica de un toro de lidia, puede ser apreciado por un técnico veterinario, en función de la experiencia y los conocimientos técnicos”.

Dificultad, posibilidad y conocimiento
Con estos datos, me atrevo a elaborar dos conclusiones, acompañadas de alguna que otra reflexión:
Si existen patrones raciales,y los hay, el trapío no es un concepto indeterminado. Tendrá muchos elementos a contemplar en cabeza, cuerpo y extremidades de la res, y muchos más en cada una de estas secciones, multiplicadas asimismo por cada una de las regiones y tercios del animal. Pongo un ejemplo: en el caso del tronco, tercio posterior, región cola, ya aparecen cuatro criterios, a saber: inserción, longitud, borlón abundante y movilidad. Multipliquen los factores por los encastes existentes -Casta Cabera, Gallardo, Navarra, Vazqueña y Vistahermosa; y, dentro de esta última, los encastes Murube-Urquijo, Contreras, Saltillo, Santa Coloma (línea Buendía, Graciliano Pérez Tabernero, y Coquilla), Albaserrada, Urcola, encastes derivados de Parladé (Gamero-Cívico, Pedrajas, Conde de la Corte, Atanasio Fernández, Juan Pedro Domecq, Núñez, Torrestrella), cruces con la casta de Vistahermosa (Hidalgo-Barquero, Vega-Villar y Villamarta), así como otras castas sin especificar legalmente fruto de cruces más o menos fijados- y apreciarán la dificultad, pero no la imposibilidad técnica de la evaluación del trapío (RD 60/2001 de 26 de enero, sobre prototipo racial de la raza bovina de lidia, BOE 38 de 13 de enero de 2001). Estamos hablando de pura zootecnia, criterio técnico y legal recogido en la legislación existente.

Queda claro que son los veterinarios los que tienen obligación, cuando son designados, de dictaminar sobre el trapío de los toros. Y queda claro que pueden hacerlo con criterios objetivos. Y también debe quedar claro que los aficionados, si quieren opinar con criterios objetivos, han de tener lo conocimientos zootécnicos básicos que les permitan hablar con propiedad.
¿Responsabilidad?
Pero también es cierto que, tal vez, los que son reconocidos por su titulación, colegiación e incluso por esta sentencia judicial como cualificados para esa actuación veterinaria necesitan estar especializados.

Los colegios veterinarios -me consta- son plenamente conscientes de la responsabilidad que contraen. Y de hecho, organizan en todas las comunidades autónomas cursos especiales -básicos y avanzados- sobre espectáculos taurinos. Es más, hemos de aplaudir la responsabilidad que evidencia don José Tirso Yuste, profesor de estos cursos, perteneciente al Cuerpo Nacional de Veterinarios e inspector adjunto de la raza bovina de lidia cuando escribe que: “Para los profesionales veterinarios es obligado un conocimiento, no sólo de los diferentes encastes, sino de los tipos zootécnicos de las diferentes ganaderías, de sus o rígenes, comportamientos, etcétera; si pretendemos demostrar que estamos perfectamente cualificados, y que nuestra opinión no sea tomada meramente como consultiva, sino que goce de probada y demostrada credibilidad, pues se sustenta en una realidad técnica y científica”.

Y así nos lo reconoce la Justicia, pero no gratuitamente; nos insta a una permanente formación continuada de los criterios “técnicos específicos” que aplicamos en nuestra actuación. De probarse lo contrario, es decir, que no contamos con esos “conocimientos”, la profesión veterinaria quedará en muy mal lugar y los aficionados, por desconocedores del producto base en el que se sustenta la fiesta, el toro, alcanzaríamos la categoría de usuarios irresponsables.

Hagamos un uso constructivo de esta sentencia, sin altanerías ni actitudes soberbias y estériles.

Y yo apunto: aficionado, emociónate con la fiesta, pero compréndela. Y para comprender, primero hay que conocer. Lo sé: no resulta una tarea sencilla. Si nos lo permites, te ayudaremos.

Por Texto: Pedro Alonso
¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (1)    No(0)

+
0 comentarios
Portada | Hemeroteca | Índice temático | Sitemap News | Búsquedas | [ RSS - XML ] | Política de privacidad y cookies | Aviso Legal
Guadanews S.L.
C.P: 19001 - Calle Francisco Cuesta Numero 9
España / Guadalajara Contacto
Cibeles.net, Soluciones Web, Gestor de Contenidos, Especializados en medios de comunicación.EditMaker 7.8