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Justicia en España: condena por enaltecimiento del terrorismo en prisión

Recluso condenado a seis años por enaltecimiento del terrorismo y amenazas en prisión

Condena ejemplar por actos de enaltecimiento del terrorismo y amenazas en prisión, reflejando el compromiso judicial contra la radicalización en centros penitenciarios

Por REDACCION
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jueves 27 de febrero de 2025, 13:26h
: 04:59

La Audiencia Nacional ha condenado a un recluso a seis años de cárcel por realizar pintadas en prisión a favor del Estado Islámico y amenazar a funcionarios penitenciarios. El acusado, Rida B., fue sentenciado por enaltecimiento del terrorismo y amenazas graves dirigidas a un grupo profesional. Durante su estancia en varias prisiones entre 2022 y 2023, el preso llevó a cabo actos de propaganda de la organización terrorista DAESH, creando un riesgo de futuros actos terroristas. Además, sus amenazas generaron un estado de temor entre el personal penitenciario. La sentencia destaca la gravedad de los hechos y rechaza las alegaciones de la defensa sobre la capacidad cognitiva del condenado. Para más detalles, visita el enlace: https://biblioteca.cibeles.net/la-audiencia-nacional-condena-a-seis-anos-de-carcel-a-un-recluso-que-hizo-pintadas-en-prision-a-favor-de-estado-islamico-y-amenazo-a-funcionarios-penitenciarios/.

La Audiencia Nacional ha impuesto una condena de seis años de prisión a un recluso que realizó pintadas en apoyo al Estado Islámico en varios centros penitenciarios donde cumplía su pena entre 2022 y 2023. Además, el acusado amenazó a los funcionarios de prisiones. En la sentencia emitida por la Sección Cuarta de la Sala Penal, se detalla que el marroquí Rida B. fue sentenciado a tres años por enaltecimiento del terrorismo y otros tres años por amenazas no condicionales dirigidas a un grupo profesional.

Los magistrados han determinado que el individuo, mientras cumplía una condena por diversos delitos relacionados con la propiedad, violencia familiar y alteración del orden público, experimentó un proceso de radicalización vinculado a las ideologías defendidas por DAESH. Durante este tiempo, llevó a cabo pintadas que representaban la bandera de esta organización terrorista y sus lemas característicos en distintos espacios de los centros penitenciarios donde fue trasladado como interno. Este comportamiento tenía como objetivo propagar dicha ideología entre otros internos y cualquier persona relacionada con las prisiones durante el periodo mencionado.

Pintadas con mensajes terroristas

Las pintadas se realizaron en las prisiones de Dueñas (Palencia), Zuera (Zaragoza), Picassent (Valencia) y Castellón II. La mayoría contenía banderas, lemas y consignas asociadas con los postulados del grupo terrorista DAESH, así como algunas frases críticas sobre la situación carcelaria.

El fallo judicial subraya que las acciones del condenado estaban alineadas con los objetivos de DAESH, que considera el entorno carcelario como un ámbito propicio para captar nuevos militantes y difundir sus ideas radicales. La organización entiende que la población penitenciaria es susceptible a sus doctrinas, incitando así a posibles ataques violentos contra los centros y su personal.

Riesgo de actos terroristas

Según la sentencia, se cumplen todos los requisitos para considerar consumado el delito de enaltecimiento del terrorismo. Se ha demostrado que el acusado llevó a cabo actos públicos de promoción y exaltación de DAESH.

El Tribunal argumenta que sus persistentes intentos de difusión entre los internos mediante lemas característicos crearon un riesgo real de futuros actos terroristas entre quienes veían y leían dichas pintadas. No se trataba simplemente de acciones personales limitadas al espacio privado del acusado; estas se efectuaron en áreas comunes utilizadas también por otros internos no sometidos al régimen estricto aplicado al condenado.

Amenazas a funcionarios penitenciarios

Respecto a las amenazas dirigidas contra los funcionarios, la Audiencia concluye que estas encajan dentro del delito de amenazas no condicionales hacia un grupo profesional. Esto no solo se debe al contenido verbalizado, sino también al contexto en el cual fueron expresadas, generando un estado de temor entre los afectados. El acusado utilizó expresiones generalizadas e hizo alusiones familiares, lo que aumentó la verosimilitud de sus amenazas al implicar directamente a la organización terrorista en busca de nuevos adeptos.

El Tribunal sostiene que tanto el contenido como la gravedad de las amenazas proferidas son suficientes para atemorizar al colectivo afectado. Estas amenazas no requieren necesariamente provocar miedo inmediato; basta con que sean conocidas por sus destinatarios para ser consideradas efectivas.

Afirmaciones específicas del acusado

Entre las amenazas formuladas por el condenado destacan frases tales como: “Te vas a enterar porque la bandera del Estado Islámico pronto estará extendida por todo el mundo y moriréis como infieles”; “Cobardes, torturadores, venid a por mí. Os voy a matar como manda la bandera del Estado Islámico presente en todo el mundo”; o “Tú, hijo de puta, me faltas al respeto; cuando te pille te voy a matar; abre la puerta por Allah que te voy a matar a ti y a tu familia”.

Finalmente, el Tribunal desestimó la eximente solicitada por la defensa, argumentando que el acusado no presentaba alteraciones en sus capacidades cognitivas ni volitivas durante los hechos juzgados.

Preguntas sobre la noticia

¿Qué delito cometió el recluso condenado por la Audiencia Nacional?

El recluso fue condenado por enaltecimiento del terrorismo y amenazas no condicionales dirigidas a funcionarios penitenciarios.

¿Cuánto tiempo de cárcel recibió el recluso?

La Audiencia Nacional le impuso una pena total de seis años de cárcel, tres años por cada uno de los delitos mencionados.

¿Qué tipo de pintadas realizó el acusado en prisión?

El acusado realizó pintadas a favor del Estado Islámico, incluyendo banderas y lemas característicos de la organización terrorista DAESH, en varios centros penitenciarios.

¿Cuál fue el propósito de las pintadas según la sentencia?

Las pintadas tenían como objetivo propagar la radical doctrina del Estado Islámico entre otros internos y cualquier persona relacionada con los centros penitenciarios.

¿Qué riesgo generaron las acciones del recluso según el tribunal?

Las acciones del recluso crearon un riesgo de futura comisión de actos terroristas al incitar a otros internos a adoptar ideas radicales y violentas.

¿Cómo afectaron las amenazas a los funcionarios penitenciarios?

Las amenazas generaron un estado de temor y amedrentamiento entre los funcionarios, considerándose graves e idóneas para atemorizar al colectivo afectado.

¿Se aceptó alguna eximente solicitada por la defensa del acusado?

No, el tribunal rechazó aplicar la eximente solicitada por la defensa, concluyendo que el acusado no tenía alteradas sus capacidades cognitivas y volitivas.

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