La Audiencia Nacional ha impuesto una condena de seis años de prisión a un recluso que realizó pintadas en apoyo al Estado Islámico en varios centros penitenciarios donde cumplía su pena entre 2022 y 2023. Además, el acusado amenazó a los funcionarios de prisiones. En la sentencia emitida por la Sección Cuarta de la Sala Penal, se detalla que el marroquí Rida B. fue sentenciado a tres años por enaltecimiento del terrorismo y otros tres años por amenazas no condicionales dirigidas a un grupo profesional.
Los magistrados han determinado que el individuo, mientras cumplía una condena por diversos delitos relacionados con la propiedad, violencia familiar y alteración del orden público, experimentó un proceso de radicalización vinculado a las ideologías defendidas por DAESH. Durante este tiempo, llevó a cabo pintadas que representaban la bandera de esta organización terrorista y sus lemas característicos en distintos espacios de los centros penitenciarios donde fue trasladado como interno. Este comportamiento tenía como objetivo propagar dicha ideología entre otros internos y cualquier persona relacionada con las prisiones durante el periodo mencionado.
Pintadas con mensajes terroristas
Las pintadas se realizaron en las prisiones de Dueñas (Palencia), Zuera (Zaragoza), Picassent (Valencia) y Castellón II. La mayoría contenía banderas, lemas y consignas asociadas con los postulados del grupo terrorista DAESH, así como algunas frases críticas sobre la situación carcelaria.
El fallo judicial subraya que las acciones del condenado estaban alineadas con los objetivos de DAESH, que considera el entorno carcelario como un ámbito propicio para captar nuevos militantes y difundir sus ideas radicales. La organización entiende que la población penitenciaria es susceptible a sus doctrinas, incitando así a posibles ataques violentos contra los centros y su personal.
Riesgo de actos terroristas
Según la sentencia, se cumplen todos los requisitos para considerar consumado el delito de enaltecimiento del terrorismo. Se ha demostrado que el acusado llevó a cabo actos públicos de promoción y exaltación de DAESH.
El Tribunal argumenta que sus persistentes intentos de difusión entre los internos mediante lemas característicos crearon un riesgo real de futuros actos terroristas entre quienes veían y leían dichas pintadas. No se trataba simplemente de acciones personales limitadas al espacio privado del acusado; estas se efectuaron en áreas comunes utilizadas también por otros internos no sometidos al régimen estricto aplicado al condenado.
Amenazas a funcionarios penitenciarios
Respecto a las amenazas dirigidas contra los funcionarios, la Audiencia concluye que estas encajan dentro del delito de amenazas no condicionales hacia un grupo profesional. Esto no solo se debe al contenido verbalizado, sino también al contexto en el cual fueron expresadas, generando un estado de temor entre los afectados. El acusado utilizó expresiones generalizadas e hizo alusiones familiares, lo que aumentó la verosimilitud de sus amenazas al implicar directamente a la organización terrorista en busca de nuevos adeptos.
El Tribunal sostiene que tanto el contenido como la gravedad de las amenazas proferidas son suficientes para atemorizar al colectivo afectado. Estas amenazas no requieren necesariamente provocar miedo inmediato; basta con que sean conocidas por sus destinatarios para ser consideradas efectivas.
Afirmaciones específicas del acusado
Entre las amenazas formuladas por el condenado destacan frases tales como: “Te vas a enterar porque la bandera del Estado Islámico pronto estará extendida por todo el mundo y moriréis como infieles”; “Cobardes, torturadores, venid a por mí. Os voy a matar como manda la bandera del Estado Islámico presente en todo el mundo”; o “Tú, hijo de puta, me faltas al respeto; cuando te pille te voy a matar; abre la puerta por Allah que te voy a matar a ti y a tu familia”.
Finalmente, el Tribunal desestimó la eximente solicitada por la defensa, argumentando que el acusado no presentaba alteraciones en sus capacidades cognitivas ni volitivas durante los hechos juzgados.
Preguntas sobre la noticia
¿Qué delito cometió el recluso condenado por la Audiencia Nacional?
El recluso fue condenado por enaltecimiento del terrorismo y amenazas no condicionales dirigidas a funcionarios penitenciarios.
¿Cuánto tiempo de cárcel recibió el recluso?
La Audiencia Nacional le impuso una pena total de seis años de cárcel, tres años por cada uno de los delitos mencionados.
¿Qué tipo de pintadas realizó el acusado en prisión?
El acusado realizó pintadas a favor del Estado Islámico, incluyendo banderas y lemas característicos de la organización terrorista DAESH, en varios centros penitenciarios.
¿Cuál fue el propósito de las pintadas según la sentencia?
Las pintadas tenían como objetivo propagar la radical doctrina del Estado Islámico entre otros internos y cualquier persona relacionada con los centros penitenciarios.
¿Qué riesgo generaron las acciones del recluso según el tribunal?
Las acciones del recluso crearon un riesgo de futura comisión de actos terroristas al incitar a otros internos a adoptar ideas radicales y violentas.
¿Cómo afectaron las amenazas a los funcionarios penitenciarios?
Las amenazas generaron un estado de temor y amedrentamiento entre los funcionarios, considerándose graves e idóneas para atemorizar al colectivo afectado.
¿Se aceptó alguna eximente solicitada por la defensa del acusado?
No, el tribunal rechazó aplicar la eximente solicitada por la defensa, concluyendo que el acusado no tenía alteradas sus capacidades cognitivas y volitivas.