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Lo que Rajoy no dijo del IVA. Cientos de productos que hasta ahora tributaban al 8% pasarán al 21% de golpe. Son trece puntos de subida de un día para otro. Gafas, cines, dentistas o peluqueros...

Lo que Rajoy no dijo del IVA. Cientos de productos que hasta ahora tributaban al 8% pasarán al 21% de golpe. Son trece puntos de subida de un día para otro. Gafas, cines, dentistas o peluqueros...

Vea aquí la lista completa de los productos y servicios que llevarán la parte más dura de la medida

miércoles 22 de octubre de 2014, 11:14h

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El Consejo de Ministros ha aprobado subir el tipo general del IVA del 18 al 21%, el reducido del 8 al 10%, mientras que el superreducido se mantiene en el 4%. La subida fiscal entrará en vigor el próximo 1 de septiembre. Esta subida se completará con una reducción de las cotizaciones a la Seguridad Social un punto en 2013 y otro en 2014. Asimismo, Hacienda ha subido la fiscalidad sobre el tabaco e introduce modificaciones en el Impuesto de Sociedades. SIGUE
Además, numerosos bienes y servicios pasarán de estar incluidos en la lista del IVA reducido a la lista del IVA general. Cientos de productos que hasta ahora tributaban al 8% pasarán al 21% de golpe. Son trece puntos de subida de un día para otro. Gafas, cines, dentistas o peluqueros... Todos ellos se llevarán la parte más dura de la medida.

El Gobierno también suprimirá la desgravación en el IRPF por compra de vivienda nueva a partir del 1 de enero de 2013, cuando el tipo del IVA de estas transacciones dejará de ser el superreducido del 4% y se situará en el 10%. Así lo anunció el ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que aprobó el conjunto de medidas tributarias que incluye estas dos iniciativas.

Según detalló Montoro, a partir del 1 de enero de 2013 "quedará suspendida la desgravación por compra de vivienda", supresión que se articulará apenas un año después de que la recuperara el actual Gobierno. El titular de Hacienda recordó que la aplicación del IVA superreducido al 4% a la compraventa de viviendas nuevas "tenía fecha de caducidad", también fijada para la conclusión de este año. "Por ello, a partir del 1 de enero de 2013, a las transacciones de nuevos pisos se les aplicará el IVA reducido del 10%", indicó.

Además, la modificación de los tipos del IVA implica cambios en el régimen especial de recargo de equivalencia, obligatorio para comerciantes autónomos, que venden a un cliente final. Los tipos del 1% y 4% pasan al 1,4% y 5,2%, respectivamente. Los del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca pasan del 8,5% al 10,5%, y del 10% al 12%.

Esta subida traerá un alza de precios que costará a las familias españolas unos 437 euros anuales de media, han asegurado los Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA). En los hogares de una sola persona el coste será de unos 160 euros anuales, frente a los casi 475 euros que gastarán de más los compuestos por los padres y dos hijos. Por su parte, una pareja tendrá que afrontar un gasto de IVA extra de unos 280 euros más al año, mientras que si tienen un hijo menor de 14 años su presupuesto se encarecerá en otros 80 euros, elevando así el gasto total a los 360 euros anuales.

Cristóbal Montoro ha anunciado que numerosos productos que hasta ahora pagaban el IVA reducido (un 8%), a partir de este momento pasarán a tributar al tipo general, que ha subido hasta el 21%. De esta manera, habrá bienes y servicios que sufrirán, de golpe, una subida de hasta un 13% a partir del próximo 1 de septiembre, cuando se haga efectiva la medida.

El ministro de Hacienda no ha sido demasiado claro en sus explicaciones. Según ha afirmado, sólo quedarán en el tipo reducido los productos de la "cesta de la compra, el transporte y la hostelería".

La lista de cómo quedaría el IVA sería la siguiente:
1. Tipo general: todos los bienes que no están en el tipo reducido o híperreducido

2. Se quedan en el tipo reducido (hasta ahora estarán gravados a un tipo del 8% y pasarán al 10%):
•Los alimentos utilizados para la nutrición humana o animal, sin incluir las bebidas alcohólicas. Así como animales, vegetales y demás productos utilizados para la obtención de alimentos.
•Servicios de transportes de viajeros y sus equipajes.
•Hostelería, balneario, restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas.
•El agua ya sea para la alimentación o para el riego.

3. Pasan del tipo reducido al general: es decir, hasta ahora se les aplicaba un tipo del 8% y ahora será del 21%. Éste es el grupo de artículos que sufre más con esta medida.
•Los bienes empleados en actividades agrícolas, forestales o ganaderas (semillas, fertilizantes, insecticidas, herbicidas, etc.).
•Los aparatos destinados a suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales (incluidas las gafas graduadas y lentillas).
•Los productos sanitarios, material, equipos o instrumental que se utilicen para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.
•La asistencia sanitaria, dental y curas termales que no gocen de exención.
•Los servicios efectuados en favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas (plantación, siembra, injertado, abonado, cultivo y recolección, cría, guarda y engorde de animales, etc.).
•Los servicios de limpieza de vías públicas.
•La entrada a espectáculos culturales como teatros, circos, festejos taurinos, parques de atracciones y feria, conciertos, bibliotecas, museos, zoológicos, cines, exposiciones y espectáculos deportivos.
•Los servicios de peluquería, incluyendo el resto de servicios dedicados al cuidado personal (depilación, masajes...).
•Los arrendamientos con opción a compra viviendas, incluidas las plazas de garaje y anexos.
•Las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.

4. Se mantienen en el hiperreducido, con un tipo del 4%:
•Productos básicos como pan, harina, huevos, leche, quesos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales.
•El Gobierno de Mariano Rajoy ha incluido dentro de este tipo de gravamen la adquisición de vivienda que anteriormente estaba situada en el gravamen reducido. Esta medida es temporal. A partir del 1 de enero de 2013 la vivienda entra en el tipo reducido (10%).
•Libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad.
•Los medicamentos para uso humano, así como las sustancias medicinales y productos intermedios, utilizados en su obtención.
•Los vehículos destinados para personas con movilidad reducida.
•Las prótesis e implantes internos para personas con minusvalía.
•Las viviendas de protección oficial cuando las entregas se efectúen por sus promotores, incluidos los garajes y anexos. Así como a su arrendamiento con opción de compra.
•Los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial.
•Las obras de renovación y reparación de vivienda que, como medida temporal prevista hasta el 31 de diciembre venían disfrutando de una tributación al tipo reducido del 8% desde abril de 2010, tributarán hasta final de 2013 al nuevo tipo reducido del 10%.



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